Editorial Semana
35,000 nuevas visas de trabajo H-2B para 2022

Por: Jennifer González Colón
Los Departamentos de Seguridad Nacional y del Trabajo de los Estados Unidos notificaron un aumento en la cantidad límite de visas para inmigrante, conocidas como H-2B, por hasta un máximo de 35,000 visas adicionales para este año fiscal 2022. Estas visas pueden solicitarse a través del patrono o empleador del 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2022.
En noviembre de 2021 había anunciado que tras varias gestiones que incluyen cartas a los departamentos de Seguridad Nacional, Trabajo y Estado federal, logré que la República Dominicana fuera incluida en la lista de países elegibles para participar en el programa de visas temporeras H-2B, para cumplir con la demanda de mano de obra que escaseaba en la Isla para avanzar proyectos de reconstrucción. Esto es una excelente noticia tanto para los hermanos dominicanos que aún nos comunican su interés de solicitar estas visas para trabajar en la isla, o como para los patronos en Puerto Rico que aún necesitan mano de obra para avanzar proyectos de construcción en la Isla. Inclusive en julio de 2021 me reuní en ese país con su presidente Luis Abinader, entre otros líderes electos, para discutir temas desde defensa y seguridad, y estas visas de trabajo.
Antes de solicitar la clasificación de Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la Certificación de Empleo Temporal para los trabajadores H-2B de parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL). Como segundo paso, presenta un Formulario I-129 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración, (USCIS). Luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal junto con el Formulario I-129. Si la solicitud de una certificación de trabajo temporal se procesó en el sistema FLAG del DOL, el solicitante debe incluir una copia impresa de la “determinación final” electrónica de una página de la aprobación de la certificación de trabajo temporal H-2B con el Formulario I-129.
USCIS considerará una copia impresa de la determinación final como la certificación de trabajo temporal original y aprobada si un peticionario ya ha presentado la certificación de condición laboral temporal original con un Formulario I-129 anterior, envíe una copia de la certificación de condición laboral temporal y proporciona una explicación que incluya, si está disponible, el número de recibo de la petición con el que el certificado original fue presentado.
Los trabajadores prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, deben solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado (DOS) en una Embajada o Consulado americano en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada de Estados Unidos o buscar la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en un puerto de entrada estadounidense.
Para información adicional acceder: https://www.uscis.gov/es/trabajar-en-estados-unidos/informacion-para-empleadores-y-empleados/empleadores-informacion-del-empleador
El empleador debe crear una cuenta en https://flag.dol.gov/ donde completará los diferentes pasos del proceso de solicitud.
Para más detalles, visite la página del gobierno de los Estados Unidos sobre las visas para trabajadores temporales no agrícolas H-2B: https://www.uscis.gov/es/trabajar-en-estados-unidos/trabajadores-temporales-no-inmigrantes/trabajadores-temporales-no-agricola-h-2b