Por: Prof. Luis Dómenech Sepúlveda
Como no soy abogado, tuve a bien asesorarme con un dilecto amigo y compatriota especializado en dicha materia no tan solo para escribir esta columna, sino para entender las implicaciones de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico al ratificar la decertificación de cuatro candidatos legislativos por acumulacion del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC). Como se sabe, cinco jueces del ala anexionista liderados por el juez, Erik V. Kolthoff, descalificaron a los candidatos Mariana Nogales, Rafael Bernabe, Alejandro Santiago y Gladys M. Conty por supuestamente incumplir con el Código Electoral del 2020.
De partida, el tribunal tenía que resolver dos asuntos: (1) si los demandantes, todos pertenecientes al binomio PPD-PNP, tenían derecho a demandar a los candidatos elegidos en asamblea por el MVC a la comisaria residente y a la legislatura por acumulación, algo que en Derecho le llaman legitimación activa; y (2) si el Código Electoral de 2020, que el PPD prometió derogar estando en mayoría, y lo que pretendieron en contubernio con el PNP fue enmendarlo para inmiscuirse en las candidaturas por acumulación de los otros colectivos, obligaba a esos candidatos, que se acogieron a un método alterno de elección, a recoger endosos porque tenían contrincantes.
Sobre la “legitimación activa” podriamos concluir que solo las personas que tengan el derecho que reclaman puedan demandar en un tribunal y que ese derecho lo confiere la Constitución o una ley. En este caso, los Arts. 5.1 y 7.5 del Código Electoral de 2020, les confirieren legitimación estatutaria a los electores para, entre otras cosas, demandar que se descalifique a un candidato nominado porque no cumple con los requisitos impuestos por la Constitución o la ley, o ha violado el Código Electoral y sus reglamentos. En ese sentido, los demandantes tenían legitimación estatutaria para demandar.
Si los aspirantes del MVC tenían o no que recoger endosos, Kolthoff y sus compinches contestaron en la afirmativa porque, contra toda lógica, razonaron que al aprobarse el Código vigente se eliminó la frase de que “las personas seleccionadas de conformidad con el ‘método alterno” no tendrán que cumplir con los requisitos de endosos”. Pero el Código dice todo lo contrario. La fuente espuria del requisito de endosos, sin embargo, es el Art. 3.1 del Reglamento para la selección de candidatos que fue aprobado por el anterior presidente de la CEE, Rosado Colomer, sin el aval de todos los comisionados electorales como exige la ley. Pero la mayoría avaló la ilegalidad reconociéndole al presidente de la CEE tal facultad. Incluso, resolvió que la CEE actuó conforme a derecho, aunque les indicó a los candidatos que no tenían que recoger endosos. En resumen, la mayoría del ala PNP del tribunal supremo nos ha dado un tumbe a los electores y nos toca, como dijo uno de los disidentes, con nuestro voto en las urnas silenciar a quienes han silenciado a la democracia.
De modo que, “Al tumbe judicial, respuesta electoral”. Votemos por el PIP y la Alianza el 5 de noviembre.
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