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¿Cómo inscribo mi casa en el Registro de la Propiedad?




Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Los huracanes Irma y María pasaron por nuestro país hace siete años y todavía está trabajando con los daños causados por esos desastres naturales. A raíz del paso de los huracanes salió a relucir la problemática existente de la falta de títulos de propiedad en las residencias. Esta situación provocó la denegación de asistencia Federal y Estatal para aliviar los daños provocados por dichos desastres y luego los terremotos que afectaron nuestra isla.


En Puerto Rico muchas personas llevan años residiendo una propiedad. Pero al momento de intentar venderla, hipotecarla, donarla o hacer cualquier otro negocio, se dan cuenta que no lo pueden hacer porque su título no está inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto es parte de la evaluación que se hace al momento de solicitar asistencia de emergencia si nos afecta un desastre natural.


En nuestro país se identifican los terrenos como inscritos y no inscritos en el Registro de la Propiedad. En ocasiones, la propiedad es una herencia y no se han hecho las gestiones legales necesarias para inscribir esa propiedad a nombre de los herederos. En otras ocasiones, no existe ningún documento en el Registro de la Propiedad sobre la finca. Dependiendo sus circunstancia particular, será el camino para seguir para lograr obtener el título de su propiedad.


En los casos que la propiedad no esté inscrita, se trabaja un trámite judicial que se llama Expediente de Dominio. Este proceso se lleva para probar ante un tribunal que usted es el dueño de un terreno. Es un asunto complejo de muchos procesos y el mismo puede ser uno bastante lento, debido a la cantidad de trámites que requiere. Al terminar el proceso obtendrá una sentencia del tribunal ordenando al Registrador de la Propiedad inscribir el terreno a su nombre.


En síntesis, en un caso de Expediente de Dominio se requiere presentar una petición juramentada ante el tribunal que le corresponda por la ubicación del terreno. Junto a la petición se deben acompañar los documentos que tenga accesible que prueben que usted es el dueño de la propiedad. Estos documentos pueden consistir en un contrato de compraventa, o como se ve con cierta frecuencia, una declaración jurada traspasando la propiedad a nombre de otra persona.


Además de la prueba documental que tenga, tiene que declarar ante el tribunal la persona que alega ser el dueño y debe estar claro su testimonio en cuanto a la fecha en que se convirtió en dueño de dicha propiedad. Debe declarar al menos un testigo que pueda identificar desde cuándo esa persona se convirtió en dueña. Si no tiene ningún documento que pruebe la titularidad, se deben presentar varios testigos que declaren sobre su titularidad sobre la propiedad. En estos procesos se requiere la intervención de un agrimensor para que prepare un plano de la finca e identifique la descripción de la misma.


Cuando la propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad, pero el dueño es otra persona, el procedimiento que se lleva en una acción judicial de usucapión. En ese proceso se debe establecer que la persona que está en posesión de la propiedad lo lleva por un tiempo determinado y en concepto de dueño. La prueba ante un tribunal debe ser documental y mediante testimonio de la persona que alega ser el dueño.


Ambos procesos son trámites judiciales que requieren que se sometan documentos y testimonios de los alegados dueños. Es recomendable que se asesore legalmente para evaluar su caso en particular, debido a que, dependiendo de las circunstancias, la evidencia a presentar puede ser distinta. De poder llevar alguno de estos procesos le traerá beneficios muy positivos al finalizarlo, para que pueda utilizar su propiedad para las gestiones que necesite. Por su rigurosidad y complejidad, no se recomienda se lleven sin la asistencia de un abogado.


La información brindada en este artículo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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