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  • Foto del escritorEditorial Semana

Caídas y accidente, ¿de quién es la culpa o negligencia?


Por: Lcdo. Ebik M. Torres López

Abogado-Notario


¿Qué sucede si tengo un accidente de auto, sufro una caída en una vía publica o en un lugar comercial? ¿Siempre es responsabilidad del comercio?


Para contestar estas preguntas, debemos entender bien el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, Art. 1802, Obligación cuando se causa daño por culpa o negligencia.El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización. (Enmendado en el 1956, Ley 28).


La regla general es que para reclamar indemnización por unos daños sufridos, se tenga que probar tres elementos: culpa o negligencia de parte del demandado, daños sufridos por el demandante y nexo causal entre el acto culposo o negligente y los daños sufridos.


Estos elementos a primera vista parecen muy sencillos y hasta obvios, y posiblemente lo sean en muchos casos. No obstante, definir qué acto es o no es culposo o negligente, cómo valorizar económicamente un daño, y decidir qué acto y omisión es o no es causa de un resultado, puede complicarse a unos niveles inimaginables. Por esto se recomienda el asesoramiento de un abogado.


De manera resumida discutiremos los elementos que dan paso a una reclamación o demanda, luego de haber recibido un daño o una lesión por accidente:


1-) Culpa y negligencia- La culpa es un concepto amplio que abarca las actuaciones u omisiones intencionales, negligentes, imprudentes y hasta delictivas. El acto hecho con culpa civil se le llama “culposo” (no “culpable”, como en el derecho penal).


La negligencia, por su parte, es un concepto más restringido, es el acto u omisión no intencionada que no satisface los estándares de cuidado que se esperarían de una persona prudente y razonable.


2-) Daños- Hay dos tipos de daños: los económicos, y los morales. De entre los económicos están los daños emergentes, que son los daños directos e inmediatamente causados por el comportamiento, y el lucro cesante, que son los ingresos dejados de generar por causa de la acción y omisión culposa o negligente. De entre los morales están las angustias físicas, mentales, perdidas de la compañía, perdidas del afecto, etc.


Los daños económicos son relativamente fáciles de calcular. No tenemos tal facilidad con los daños morales. Por ejemplo, ¿cómo valorizar económicamente el sufrimiento, la perdida de una madre, el dolor físico, etc.? Tal tarea es asignarle un valor económico a algo que, de ordinario, es invaluable. Sin embargo, la alternativa, no compensar nada, es aún peor que tener la osadía de asignar valores a lo “incalculable”.


3-) Nexo causal- El nexo causal no es otra cosa que el enlace entre una acción y omisión y los daños que se quieren indemnizar. Sin embargo, no basta con establecer que un comportamiento es causa de un resultado para imponerle a su autor la responsabilidad, porque en sentido estricto, una infinidad de cosas son causas de muchos eventos.


En Puerto Rico, en materia de causa civil, rige la doctrina de la “causa adecuada”. Esta doctrina dice que no es causa todo aquello que de no haber pasado no se hubiera producido el resultado, sino aquello que de ordinario provoca el tipo de resultado que ocurrió.


Recomendaciones: Si usted sufrió algún daño o accidente, comuníquese con nuestras oficinas y con gusto realizaremos un análisis de las circunstancias de su caso, para asesorarlo adecuadamente. Le orientaremos sobre si tiene o no tiene una causa de acción por los daños recibidos.

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