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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles visita escuelas en desuso en Aguas Buenas


La alcaldesa Karina Nieves Serrano durante su visita a varias escuelas en desuso en Aguas Buenas junto a la Ing. Sylvette M. Vélez Conde, directora ejecutiva del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEBDI).

Redacción Editorial Semana, Inc.

redaccion@periodicolasemana.net


La alcaldesa de Aguas Buenas, Karina Nieves Serrano, visitó varias escuelas en desuso en ese municipio, en compañía de la Ing. Sylvette M. Vélez Conde, directora ejecutiva del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEBDI), ante el interés de múltiples organizaciones sin fines de lucro y comunitarias de hacerse cargo de estas para desarrollar diversos proyectos para el beneficio de todos.


Unas 60 escuelas públicas fueron cerradas en la Isla durante el cuatrienio de 2009 a 2012. Entre 2013 y 2016 se clausuraron otras 180 y entre 2017 y 2020, unas 540. En el caso de Aguas Buenas, fueron cerradas, entre otras, la superior Josefa Pastrana López, la Ramón Luis Rivera en el Barrio Juan Asencio y la Luis T. Baliñas en el Barrio Mula.


El CEBDI fue creado en el año 2017 en virtud del Artículo 5.03 de la Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, (“Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” según enmendada. Recae en dicho comité ejerza todas las facultades necesarias, que no sean contrarias a esta o cualquier otra ley, para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.


Se le encomendó a este comité establecer mediante reglamento un procedimiento uniforme, eficiente y efectivo para la disposición y transferencias de los bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, ya sea mediante subasta pública a viva voz, subasta pública en sobre sellado o mediante venta directa. Dicho procedimiento deberá proveer un sistema justo de competencia que garantice el interés público. El Comité deberá disponer claramente cuándo se podrá hacer una venta directa. Le corresponde evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento, u otra forma de traspaso de posesión, de propiedad inmueble que le sea sometida por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, incluyendo municipios, y asegurarse que cumpla con esta Ley y todas las normas y reglamentos que sean aprobados por el Comité. Asimismo, realizar cualquier tipo de estudio, inspección, análisis, u otra gestión sobre las propiedades inmuebles, incluyendo el asegurarse que estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y que tengan el título y cualquier otro requerimiento exigido por ley al corriente y tasar los bienes inmuebles objeto de disposición.


El Comité dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público.

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