Editorial Semana
Correcciones de certificados de nacimiento
Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
La situación con inconsistencias en los nombres en los certificados de nacimiento es muy común y recibimos consultas sobre esta situación todas las semanas. Este asunto afecta a muchas personas en sus gestiones personales, especialmente al momento de renovar licencias de conducir, sus tarjetas de identificación o pasaportes.
El certificado de nacimiento es un documentos requerido para múltiples gestiones que conllevan establecer la identidad de la persona. Es importante que las inconsistencia con los nombres se corrijan para antes de solicitar el Seguro Social, hacer trámites de herencia, solicitar plan médico, etc.
Trabajar con las correcciones de nombre o tramitar un proceso de “también conocido por” es la manera que se pueden enmendar los certificados de nacimiento. Para corregir o añadir información a los certificados de nacimientos es un asunto que se trabaja en el Registro Demográfico. Para que la agencia haga los cambios tiene que haber una orden del tribunal o un Acta de Asuntos no Contenciosos preparado por un notario.
Para cualquiera de los dos procedimientos hay que conseguir una serie de documentos. Algunos de ellos son: el certificado de nacimiento o documento que se desea corregir, certificación negativa de antecedentes penales de los dos nombres (el nombre que desea y el nombre de su certificado), certificación negativa de deuda del Departamento de Hacienda, ASUME y CRIM, y cualquier otro documento que sea requerido. Debe tener identificación y tener una explicación del error o de el porqué es conocido por otro nombre.
Una vez tiene los documentos, decide cuál alternativa va a escoger; por el Tribunal Superior o por el Notario Público. Si es a través del tribunal, se presenta ante el tribunal que le corresponda por su residencia, una Petición solicitando el cambio/corrección. Si es ante notario, se reúne con el de su preferencia para comenzar a trabajar los documentos que exige la ley.
Ambas opciones requieren que se notifique al Fiscal sobre su deseo de cambiar/corregir el nombre. El Fiscal debe responder dentro de un término de tiempo establecido, si tiene alguna objeción al cambio.
Una vez presentado el caso, se espera a que el tribunal emita una Resolución ordenando al Registro Demográfico a realizar el cambio. Si es ante Notario Público, una vez terminado el proceso de evaluar los documentos, el notario prepara un Acta de Notoriedad, que equivale a la Resolución del tribunal. Una vez terminados los procesos, se lleva copia de la Resolución al Registro Demográfico para que haga el cambio.
Al presentar estos tipos de solicitud, es importante aclarar que el cambio no se solicita con el propósito de evadir la justicia, evadir pagar contribuciones o para reclamar derechos hereditarios, entre otras cosas. Por esta razón, es que hay que se solicitar los documentos mencionados anteriormente y se requiere que el fiscal intervenga.
Si usted tiene una situación con su nombre, lo recomendable es que visite la oficina de su abogado-notario y discutan su situación particular y tomen la decisión de cómo van a trabajar el caso, si es a través del tribunal o en la oficina del notario publico.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.