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Correcciones de certificados de nacimiento y defunción

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


El asunto sobre las correcciones en los certificados de nacimientos y de defunción es un asunto sobre el cual recibimos consultas frecuentes. Estos son documentos que deben tener la misma información, pero la realidad es que existen muchos casos en los que hay discrepancias en la información reflejada en esos documentos oficiales.


Esta situación hay que corregirla para solicitar beneficios del seguro social, plan médico, hacer trámites de herencia, solicitar ciudadanías de otros países, etc. Para resolverlo, es necesario solicitar que se corrijan los datos en el Registro Demográfico. Hay dos maneras de trabajar las correcciones/cambios en el Registro Demográfico: una es mediante una Petición de Corrección de Acta o Cambio de Nombre, o a través de Notario que prepara un Acta de Asuntos No Contenciosos.


Para cualquiera de los dos procedimientos hay que conseguir una serie de documentos. Algunos de ellos son: el certificado de nacimiento o documento que desea corregir: certificaciones negativas de antecedentes penales de los dos nombres (el nombre que desea y el nombre de su certificado) y de deuda del Departamento de Hacienda, ASUME y CRIM, y cualquier otro documento requerido. Debe tener identificación y tener una explicación del error.


Una vez tiene los documentos, decide cuál alternativa va a escoger: por el Tribunal Superior o por el Notario Público. Si es a través del Tribunal, se presenta ante el que le corresponda por su residencia una Petición para solicitar el cambio/corrección. Si es ante Notario, se reúne con el de su preferencia para comenzar a trabajar los documentos que exige la ley.


Ambas opciones requieren que se notifique al Fiscal sobre su deseo de cambiar/corregir el nombre. Éste debe responder dentro de un término de tiempo establecido, si tiene alguna objeción al cambio.


Una vez presentado el caso, se espera a que el tribunal emita una Resolución ordenando al Registro Demográfico a realizar el cambio. Si es ante Notario Público, una vez terminado el proceso de evaluar los documentos, el Notario prepara un Acta de Notoriedad, que equivale a la Resolución del tribunal. Una vez terminados los procesos, se lleva copia de la Resolución al Registro Demográfico para que haga el cambio.


Cuando el proceso de cambiar el nombre no es posible, existe otro procedimiento que se utiliza para añadir a su certificado de nacimiento que “también es conocido por” otro nombre. Esta opción permite que en su certificado de nacimiento aparezcan ambos nombres y que es la misma persona. El proceso es igual que el de cambio/corrección de nombre; se puede llevar ante el tribunal o ante Notario Público, y requiere los mismos documentos.


Al presentar estos tipos de solicitud, es importante aclarar que el cambio no se solicita con el propósito de evadir la justicia, evitar pagar contribuciones o para reclamar derechos hereditarios, entre otras cosas. Por esta razón, hay que se solicitar los documentos mencionados anteriormente y se requiere que el fiscal intervenga.


Si usted tiene una situación con su nombre, lo recomendable es que visite la oficina de su abogado-notario y discutan su situación particular y tomen la decisión de cómo van a trabajar el caso, si es a través del tribunal o en la oficina del notario publico.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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