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  • Foto del escritorEditorial Semana

¿Cómo dividimos las herencias?

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Cuando existe una sucesión hereditaria todos los bienes pertenecen a los miembros de la sucesión. Ninguna persona puede reclamar titularidad sobre algún bien hasta que la herencia se divida. Para llevar a cabo la división de herencia, se requiere que se hagan varios trámites y los asuntos fluirán mucho mejor si todos los herederos están de acuerdo.


Cuando fallece una persona surge la comunidad hereditaria. Esta se convierte en la dueña de esos bienes, mediante el trámite de la declaratoria de herederos o por virtud de un testamento. Para que se pueda adjudicar un bien a uno de esos herederos es necesario que se lleven a cabo los trámites legales para dividir la herencia. Nuestro país ha visto el resultado de no hacerlo luego del paso de los Huracanes Irma y María y los terremotos. La gravedad de esta situación salió a relucir al encontrarse miles de personas con dificultad para obtener las ayudas de Federales de desastres ofrecidas por no tener el título de la propiedad. Es muy común que las herencias se queden sin dividir y que algún miembro de la sucesión se quede viviendo la propiedad sin que se complete el proceso de la división de la herencia.


La manera de establecer qué bienes le corresponde a cada persona, miembro de la comunidad hereditaria, es llevando a cabo la partición de la herencia. Nuestras leyes disponen que las herencias se dividirán de una de tres maneras: 1) si hubo testamento, de la manera que haya dispuesto el testador; 2) por el acuerdo unánime de los co-herederos; y 3) por la vía judicial, si no se logra un acuerdo entre los herederos.


Cuando fallece un ser querido y hay bienes que dividir, el primer paso a seguir es determinar si esa persona otorgó un testamento. Si el testamento se hizo ante un Notario, el mismo estará registrado en el Registro de Testamentos. Para hacer está diligencia deberá tener el certificado de defunción disponible y completar un formulario de Solicitud de Certificación Negativa o Acreditativa de Testamento. Dicha solicitud se somete a la correspondiente oficina de Registro de Testamentos. Si la persona hizo testamento ante Notario, se le enviará una certificación indicando los datos de la escritura y la información del Notario.


Si la persona no hizo testamento, la Oficina de Registro de Testamentos certificará que no hay testamento registrado y debe proceder con el trámite de la Declaratoria de Herederos.


La declaratoria de herederos es un trámite legal que certifica quiénes son los herederos de la persona fallecida. El trámite requiere que se pruebe mediante certificados de nacimiento y de defunción las personas que heredan. Quién hereda en ausencia de testamento lo determina la ley, en primer lugar los hijos y el cónyuge, en ausencia de éstos, heredan los padres.


Una vez se determina quiénes son los herederos, sea por el testamento o por la declaratoria de herederos, se tramitará unas gestiones con el Departamento de Hacienda. Es un requisito, para dividir las herencias, someter una planilla de contribución de caudal relicto.


La planilla de caudal relicto, se conoce popularmente como la planilla de herencia; se debe solicitar luego de hacer el trámite de declaratoria de herederos. Si hay testamento, se puede solicitar inmediatamente. En dicha planilla se reportan los bienes que tenía la persona fallecida y las deudas pendientes. Una vez el Departamento de Hacienda evalúa la planilla, emite una Certificación de Gravamen, conocida popularmente, como el relevo de Hacienda.


Si hay propiedades se debe trabajar un documento llamado Instancia para informar al Registro de la Propiedad que el dueño de la propiedad falleció y se inscribe la titularidad a favor de los herederos. Este documento es necesario, si interesa vender la propiedad que está en un caudal hereditario o adjudicarle a uno de los herederos una propiedad.


Luego de estos trámites, se puede trabajar la división de la herencia. Si no hay desacuerdos entre los herederos, la partición se puede hacer mediante una escritura pública ante un Notario. Si hay un testamento, la división se hará según lo indique el testamento; si lo que hay es una declaratoria de herederos, la división se hace según la ley. Si no hay acuerdo o existe alguna controversia, los herederos deberán acudir al tribunal para determinar la correspondiente división.


De lo expuesto anteriormente, podrán notar que los procesos de división de herencia son de varias gestiones que dependen unas de otras. Es recomendable que se asesore legalmente para asegurar la validez de los trámites que haga y no surjan complicaciones posteriores en el proceso de la partición. Lo invitamos a compartir esta información con sus allegados para que conozcan un poco sobre el tema.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficina del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.


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