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Foto del escritorEditorial Semana

Diferencia entre los Capítulos 7 y 13 de la Ley de Quiebras

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


En este tiempo recibimos una cantidad alta de solicitudes de orientación sobre el área de quiebras. La quiebra es un proceso legal que se utiliza cuando una persona está limitada para cumplir con sus deudas y se logra el relevo o la reorganización de ellas. Una vez se presenta una Petición de quiebras, los acreedores tienen que paralizar las gestiones de cobro.


Existen distintos tipos de quiebras, para los individuos tenemos disponibles los Capítulos 7 y el 13. Para saber cuál le conviene a una persona, hay que evaluar las circunstancias financieras de cada persona. Para verificar que capítulo le conviene hay que evaluar múltiples asuntos financieros. Este proceso de análisis es uno que debe hacerse con calma, junto a su abogado.


El Capítulo 7 es el que se utiliza para liquidar sus deudas y las mismas no tendrán que ser pagadas. El propósito de este capítulo es liquidar todos los bienes que tiene disponible el deudor y pagar hasta donde alcance. Existen unos bienes que están exentos bajo la ley, y no se consideraran en el calculo de bienes disponibles. El Capítulo 7 está disponible cuando la mayoría de sus deudas son no aseguradas, tales como: préstamos personales, tarjetas de crédito, gastos médicos, y cualquier otra deuda que no tenga colateral. Puede tener deudas aseguradas, como hipotecas y préstamos de vehículo de motor, las cuales se pueden asumir y se seguirá pagando esas deudas y retiene el bien.


El Capítulo 13 se utiliza para llevar a cabo una reorganización de sus deudas. Se hace un análisis de todas sus deudas y se diseña un plan de pago para cumplir dentro de un periodo de 3 a 5 años. El plan de pago que se presente al Tribunal dependerá de las circunstancias de cada persona. Hay que tomar en consideración el ingreso disponible y los gastos recurrentes que tiene el deudor. Bajo este tipo de capítulo, se incluyen comúnmente atrasos en los prestamos hipotecarios, de carro, pensiones alimentarias y la eliminación de las deudas no aseguradas, como las tarjetas de crédito, prestamos personales y gastos médicos. Para solicitar una quiebra bajo este plan, hay que presentar al Tribunal una Petición de quiebra y se somete un plan de pago ajustado a sus circunstancias particulares para la aprobación del mismo. Distinto a cuando usted intenta negociar con un acreedor y le rechazan las ofertas que usted hace para ponerse al día, los acreedores no pueden rechazar un plan de pago propuesto dentro de un procedimiento de quiebra.


Si usted es dueño de su casa y tiene una hipoteca, o tiene un vehículo de motor el cuál está pagando, el Capítulo 13 es el que debe considerar si tiene atrasos en esos préstamos. Bajo esta opción, se le permite pagar los atrasos a esos préstamos y retenerlos, pagando la cantidad corriente después de presentada la quiebra. Al hacer un plan para el repago de todas sus deudas, deberá tener el ingreso disponible para cumplir con su obligación corriente, dejando dentro del plan los atrasos que tenía en ese préstamo. Además bajo esta opción, sus codeudores quedaran protegidos. La situación con estos bienes es delicada, debido a que el acreedor tiene el derecho de reposeer la propiedad para cubrir la deuda, si la misma no se paga.


Bajo ambos capítulos, la cantidad de documentación que hay presentar para demostrar su situación económica es numerosa. Debe conseguir evidencia de sus ingresos, planillas de contribución sobre ingresos, evidencia de sus gastos, escrituras de su propiedad, estados bancarios de los últimos seis meses y cualquier otro documento que sea necesario para evidenciar su situación financiera.


La decisión de presentar una Petición de Quiebra, es una que debe tomar luego de un asesoramiento adecuado y un análisis mesurado de su situación. Debe ser orientado por su abogado sobre las distintas opciones. Luego de entregar los documentos requeridos por el abogado, se discutirá su realidad particular en detalle para brindarle la orientación específica sobre el particular. Además, recibirá la orientación de asuntos requeridos para presentar la Petición, tales como: tomar el curso requerido sobre consejería de crédito, si es necesario hacer un estudio de título de su propiedad y otros asuntos que puedan ser requeridos dependiendo del escenario que usted presente.


Si usted entiende que la quiebra es una posible opción, busque asesoramiento con un abogado que atienda casos de este tipo. Generalmente, después del asesoramiento, se le entrega un listado de documentos que debe conseguir si entiende que presentar una petición de quiebra es una posibilidad real.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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