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Dpto. Hacienda anuncia períodos de ventas sin IVU materiales y uniformes escolares curso 2024-2025



El uniforme escolar estará exento de IVU siempre que sea el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela, para sustituir ropa ordinaria.

Redacción Editorial Semana


El secretario interino del Departamento de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez, informó que los dos períodos para la venta de materiales y uniformes escolares libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), para el año escolar 2024-2025, serán el viernes 19 y sábado 20 de julio de 2024 y el viernes 10 y el sábado 11 de enero de 2025.


Pérez Méndez también recomendó a comerciantes tener disponible la lista y los materiales escolares que no pagarán IVU, según la Sección 4030.20 (c) (2) y lo que incluye el término uniforme escolar, según la Sección 4030.20 (c)(1) del Código de Rentas Internas. “Estas ventas exentas de IVU para los dos semestres escolares, benefician tanto a los padres y tutores, como a los comerciantes. Lo más importante es que todos estemos bien informados para que las ventas se desarrollen sin inconvenientes”, dijo.


La Carta Circular 24-12, señala que los materiales escolares exentos del pago de IVU son los escolares; escolares de arte, de música, instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media). Estos incluyen discos, discos compactos y memorias (flash drives).


Tales materiales incluyen: Carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres de manila, pega, adhesivo y adhesivos en barra, marcadores, incluyendo los fluorescentes y tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas. Además: loncheras, marcadores, papel suelto, con líneas para libretas de argolla, papel para copias, cuadriculado, papel de calcar, manila de colores, cartulina y papel de construcción, lápices, cajas de lápices y materiales escolares, como sacapuntas, bolígrafos, transportadores (protractors), reglas y tijeras.


Los materiales de arte o música y escolares instructivos son artículos usualmente utilizados por los estudiantes en cursos de arte o música o como una referencia para aprender la asignatura que se está enseñado. Estos incluyen: barro y esmaltes; pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite; brochas para trabajo de arte; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales; mapas y el globo terráqueo de referencia.


El uniforme escolar es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela, para sustituir ropa ordinaria. También se consideran uniforme escolar las piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según requerido por la entidad educativa.


El término uniforme escolar NO incluye: hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz vendidas por separado, o parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar. Tampoco equipo y artículos de coser, incluyendo agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.


Igualmente, no están incluidos materiales de costura como: botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera; accesorios o equipo de ropa usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa como maletines, cosméticos; artículos para el pelo, incluyendo pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano, pañuelos, joyería, gafas de sol no recetadas, sombrillas, billeteras, relojes, pelucas y postizos.


• Equipo diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades o contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras, equipo y vestimenta de cuarto esterilizado, protectores de audición y oídos, caretas, cascos protectores, capacetes, respiradores de pintura o polvo guantes de seguridad o protectores, gafas o ‘goggles’ de seguridad, cinturones de seguridad, cinturones de herramientas y máscaras, cascos y guantes de soldador.


• Equipo deportivo y recreativo diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, no adecuado para uso general, como zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (tap shoes); calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo los de béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (goggles), rodilleras y protectores de codos y manos, chaleco salvavidas y chalecos, protectores bucales, patines de ruedas y de hielo, espinillera, hombreras; botas de esquiar, botas altas impermeables y traje de neopreno (wetsuits) y aletas (fins).


Pérez Méndez recordó que se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios. “Los libros de texto impresos y electrónicos requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, pueden adquirirse libre del pago del IVU durante todo el año”, añadió el secretario interino de Hacienda.


Por otro lado, las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante el periodo de exención. De igual forma, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’, calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.


Sobre las compras a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, Pérez Méndez explicó que calificarán para la exención cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido. Por tanto, los artículos que son preordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.

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