Redacción Editorial Semana
El secretario interino del Departamento de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez, informó que los dos períodos para la venta de materiales y uniformes escolares libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), para el año escolar 2024-2025, serán el viernes 19 y sábado 20 de julio de 2024 y el viernes 10 y el sábado 11 de enero de 2025.
Pérez Méndez también recomendó a comerciantes tener disponible la lista y los materiales escolares que no pagarán IVU, según la Sección 4030.20 (c) (2) y lo que incluye el término uniforme escolar, según la Sección 4030.20 (c)(1) del Código de Rentas Internas. “Estas ventas exentas de IVU para los dos semestres escolares, benefician tanto a los padres y tutores, como a los comerciantes. Lo más importante es que todos estemos bien informados para que las ventas se desarrollen sin inconvenientes”, dijo.
La Carta Circular 24-12, señala que los materiales escolares exentos del pago de IVU son los escolares; escolares de arte, de música, instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media). Estos incluyen discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Tales materiales incluyen: Carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres de manila, pega, adhesivo y adhesivos en barra, marcadores, incluyendo los fluorescentes y tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas. Además: loncheras, marcadores, papel suelto, con líneas para libretas de argolla, papel para copias, cuadriculado, papel de calcar, manila de colores, cartulina y papel de construcción, lápices, cajas de lápices y materiales escolares, como sacapuntas, bolígrafos, transportadores (protractors), reglas y tijeras.
Los materiales de arte o música y escolares instructivos son artículos usualmente utilizados por los estudiantes en cursos de arte o música o como una referencia para aprender la asignatura que se está enseñado. Estos incluyen: barro y esmaltes; pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite; brochas para trabajo de arte; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales; mapas y el globo terráqueo de referencia.
El uniforme escolar es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela, para sustituir ropa ordinaria. También se consideran uniforme escolar las piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según requerido por la entidad educativa.
El término uniforme escolar NO incluye: hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz vendidas por separado, o parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar. Tampoco equipo y artículos de coser, incluyendo agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.
Igualmente, no están incluidos materiales de costura como: botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera; accesorios o equipo de ropa usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa como maletines, cosméticos; artículos para el pelo, incluyendo pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano, pañuelos, joyería, gafas de sol no recetadas, sombrillas, billeteras, relojes, pelucas y postizos.
• Equipo diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades o contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras, equipo y vestimenta de cuarto esterilizado, protectores de audición y oídos, caretas, cascos protectores, capacetes, respiradores de pintura o polvo guantes de seguridad o protectores, gafas o ‘goggles’ de seguridad, cinturones de seguridad, cinturones de herramientas y máscaras, cascos y guantes de soldador.
• Equipo deportivo y recreativo diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, no adecuado para uso general, como zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (tap shoes); calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo los de béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (goggles), rodilleras y protectores de codos y manos, chaleco salvavidas y chalecos, protectores bucales, patines de ruedas y de hielo, espinillera, hombreras; botas de esquiar, botas altas impermeables y traje de neopreno (wetsuits) y aletas (fins).
Pérez Méndez recordó que se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios. “Los libros de texto impresos y electrónicos requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, pueden adquirirse libre del pago del IVU durante todo el año”, añadió el secretario interino de Hacienda.
Por otro lado, las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante el periodo de exención. De igual forma, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’, calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.
Sobre las compras a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, Pérez Méndez explicó que calificarán para la exención cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido. Por tanto, los artículos que son preordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.
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