Por: Jesús Santa Rodríguez
Las Elecciones Generales se llevarán a cabo el martes, 5 de noviembre de 2024. Los centros y colegios de votación estarán abiertos de 9:00a a 5:00pm para el voto presencial, en urna, de los electores inscritos. No obstante, existen disposiciones en el Código Electoral que permiten a algunos electores votar adelantadamente sin ir a los centros de votación el día del evento. El 16 de septiembre de este año es la fecha límite para someter la solicitud para voto ausente y voto adelantado en sus distintas modalidades, incluyendo el voto por correo.
Antes de completar la solicitud del voto adelantado el elector debe verificar si está registrado para votar. Esto puede hacerlo accediendo a la página de servicios de votantes registrados en la Comisión Estatal de Elecciones. La fecha límite para inscribirse y votar es el sábado, 21 de septiembre. De no aparecer registrado, puede activarse visitando la Junta de Inscripción Permanente más cercana o llamando al 787-777-8682, extensión 2362. También, puede crear una cuenta en la página del Registro Electrónico de Electores en ere.ceepur.gov. Recuerde tener a la mano su información personal.
De acuerdo con el Código Electoral, el voto ausente tiene que solicitarse para cada votación mediante solicitud del elector en o antes de los 45 días previos al día de la elección en los colegios electorales, el 21 de septiembre de 2024. Esta solicitud puede completarse vía correo electrónico. Es importante señalar que es un delito votar en ambas Elecciones Generales, las de Estados Unidos y de Puerto Rico, por lo que el voto en ausencia debe realizarse si el elector está fuera de Puerto Rico temporalmente y reside aquí. Por su parte, el voto adelantado -que incluye el voto por correo de personas que residen en Puerto Rico y cumplen con ciertas condiciones y calificaciones- tendrá que solicitarse en o antes de 50 días previos al día de la elección, el 16 de septiembre de 2024.
Pueden votar por adelantado los empleados de la CEE, electores candidatos a puestos electivos, en casas de alojamiento, aquellos con impedimento físico, cuidador único, hospitalizado, en trabajo, viajero, con voto de fácil acceso en domicilio y mayores de 60 a la fecha de la Elección General. La hoja de Solicitud de Voto Adelantado por Correo es muy fácil de completar. Si el elector que solicita el voto adelantado por correo no sabe o puede firmar, necesita tener un testigo, pero es el elector quien tiene ejercer su voto. Ninguna persona puede hacerlo en lugar del elector.
Es importante que el elector, ya sea el día de las Elecciones o por voto adelantado, presente una identificación con foto válida, como licencia de conducir, tarjeta electoral o pasaporte. Las personas con diversidad de movimiento también pueden votar en los Colegios de Fácil Acceso ubicados en el primer nivel de los centros de votación.
Estas modalidades para ejercer el voto son seguras. Invitamos a los electores que cumplan con estos criterios a solicitar su voto adelantado y por correo para evitar largas filas. Es su derecho y una gran conveniencia.
Comments