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  • Foto del escritorEditorial Semana

La protección de su residencia mediante el Acta de Hogar Seguro




Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Nuestro hogar es el bien que más atesoramos, ya que nos brinda seguridad y estabilidad a la familia. Debido a la gran importancia que representa esa propiedad que constituye nuestra residencia, debemos hacer todo lo posible para proteger la misma. Otorgar un Acta de Hogar Seguro protegerá su vivienda en contra de demandas y cobros de dinero, con alguna excepciones. Es posible hacer dicha Acta aunque la propiedad esté todavía hipotecada.


La Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar se estableció desde el 2011, con el propósito de que las familias puertorriqueñas tuvieran un incentivo y fomentar la adquisición de una vivienda adecuada y segura. Con esta ley se le brinda una protección a las personas contra el riesgo de utilizar la propiedad de parte de los acreedores para cobrar deudas.


Para lograr tener esa protección, se otorga un Acta de Hogar Seguro ante un notario. Esta acta se inscribe en el Registro de la Propiedad como una nota al margen de la inscripción de su casa, dándole publicidad a esa protección. Este es examinado por los acreedores, ya que verifican si existen bienes que se puedan embargar para liquidar las deudas que se deben. Si alguien lo demanda en cobro de dinero o por daños y perjuicios y la protección de hogar seguros está en orden, no podrán utilizar su vivienda para cobrar la deuda. El aviso de Hogar Seguro le deja saber al acreedor que su casa no responderá por esa deuda o sentencia. Su casa estará a salvo de reclamaciones de ciertos tipos acreedores, embargos y demandas.


Para preparar el Acta de Hogar Seguro, será necesario examinar la escritura de la propiedad detenidamente, ya que nos hemos topado frecuentemente con la situación de que la escritura corresponde al terreno únicamente. Esto ocurre cuando se compra el terreno y luego se construye la estructura de vivienda. Si esta es la situación suya, antes de preparar el Acta de Hogar Seguro, será necesario hacer un Acta de Edificación. Esto es necesario para que conste en el Registro de la Propiedad de que existe una estructura y que la misma se usa como vivienda principal. Una vez se presenta el Acta de Edificación en el Registro de la Propiedad, se presenta el Acta de Hogar Seguro y se protege la vivienda.


Existen unas excepciones a la Ley de Hogar Seguro; la protección no se activa cuando se está cobrando el pago de la hipoteca de la vivienda que designó como hogar seguro. Tampoco procede la protección cuando la deuda es de algunas entidades gubernamentales, contribuciones estales o federales. Si presenta protección bajo la Ley de Quiebras, se activa el Código de Quiebras.


Todos los dueños de la propiedad deben comparecer para firmar el Acta de Hogar Seguro. Si la propiedad es de un matrimonio, que no tiene división de bienes, deben comparecer ambos. En el 2018 se enmedó la ley para atender el asunto de las sucesiones hereditarias. Ahora no tienen que comparecer todos los herederos para firmar la escritura, puede comparecer el viudo solo, si utiliza la propiedad como su residencia principal.


La protección únicamente existe para una vivienda, su residencia principal. Cada persona tiene derecho a inscribir una sola propiedad. Si se reclama el derecho en más de una propiedad, ese acto es un delito y se pierde el derecho de reclamar la protección en ninguna de las propiedades.


En estos momentos la protección no tiene un límite, pero se ha intentado por la legislatura establecer un tope a la protección. Los proyectos para enmendar la Ley de Protección de Hogar Seguro no han prosperado hasta el momento, pero sabemos que esta situación podría cambiar si se somete un proyecto que se convierta en ley.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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