Editorial Semana
Las divisiones de herencia cuando hay herederos menores
Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Las divisiones de herencia son asuntos que pueden complicarse cuando no hay una buena comunicación entre los llamados a heredar. Cuando hay menores de edad, hay que llevar a cabo procesos legales adicionales para repartir correctamente la misma. En esos casos, el menor tiene que ser representado por una persona que le suplirá la capacidad para gestionar estos procesos.
Cuando fallece una persona, se abre la sucesión y comienzan los procesos de transmisión de los bienes a los herederos. En ese momento ocurre el llamamiento a heredar; por virtud de un testamento, o en ausencia, mediante una resolución de declaratoria de herederos.
A falta del testamento, los llamados a heredar son establecidos por el Código Civil, y la ley llama a las personas que tienen un vínculo familiar con el fallecido. En Puerto Rico prevalece la norma de que el pariente más próximo al causante es el llamado a heredar. Esta norma recibió unas enmiendas importantes con la revisión del Código Civil de 2020, en la que se dispuso que los llamados a heredar en primer orden son los descendientes del causante y el cónyuge viudo. Sólo en ausencia de éstos sucederán en segundo orden los ascendientes (padres) y en tercer orden, colaterales (hermanos, sobrinos), etc.
Como regla general, la representación legal de menores en procesos legales recae en los padres con patria potestad. Siendo ese el caso, son los llamados aceptar o rechazar la herencia a su nombre. Si el caudal hereditario afectaría adversamente al menor, si existen más deudas que bienes, el padre tendría que rechazar esa herencia a nombre del menor. En estos casos la ley requiere llev a cabo un proceso de autorización judicial.
La autorización judicial permite velar por los intereses del menor. En ocasiones, puede existir un conflicto de interés entre los padres y el menor. Cuando esto ocurre, será necesario nombrar un defensor judicial que represente esos intereses, independientemente del padre. Es común llevar estos procedimientos en casos de herencia cuando desean vender una propiedad.
Nuestro Código Civil prohíbe a padres vender los bienes inmuebles (propiedades) de sus hijos, y bienes muebles con un valor de más de $2,000.00, sin la autorización judicial del tribunal. Para llevar a cabo estos actos, se deberá probar al tribunal la necesidad y beneficio que esa venta conlleva para el menor.
Para solicitar la autorización judicial se presenta una petición al tribunal, se debe describir detalladamente el bien que se solicita vender, presentar evidencia del valor en el mercado y la oferta de compra, entre otros documentos que solicitará el tribunal, dependiendo del tipo de bien que se solicita vender. Si existe algún conflicto con el padre que representa al menor, se nombrará un defensor judicial.
Además, comparecerá el Procurador de Relaciones de Familia que evaluará la transacción y documentos y emitirá una recomendación al tribunal. Se celebrará una vista para que presenten testimonios todas las personas envueltas en la transacción. Luego, el juez emitirá una Resolución autorizando la transacción solicitada.
Luego de estos trámites, se puede trabajar la división de la herencia. Aunque todos los herederos estén de acuerdo en vender una propiedad, será necesario el proceso descrito anteriormente si hay herederos menores de edad. Si no hay acuerdo o existe alguna controversia en la división, los herederos deberán acudir al tribunal para determinar la correspondiente división.
De lo expuesto anteriormente, notarán que los procesos de división de herencia son de muchas gestiones. Si hay menores de edad, se añaden procesos legales al trámite regular. Es recomendable asesorarse legalmente para asegurar la validez de los trámites y no surjan complicaciones posteriores en la partición. Lo invitamos a compartir esta información con sus allegados para conocer sobre el tema.