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Las divisiones de herencia cuando hay herederos menores


Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Las divisiones de herencia son asuntos que pueden complicarse cuando no hay una buena comunicación entre los llamados a heredar. Cuando hay herederos menores de edad, para dividir esa herencia, hay que llevar a cabo procesos legales adicionales para la repartición correcta de la misma. En esos casos, el menor tiene que ser representado por una persona que le suplirá la capacidad para gestionar los procesos de la división de la herencia.


Cuando fallece una persona, se abre la sucesión y el comienzo de los procesos de transmisión de los bienes en la herencia a los herederos. En ese momento es que ocurre el llamamiento a heredar; ese llamamiento es por virtud de un testamento, o en ausencia de testamento, mediante una resolución de declaratoria de herederos.


A falta del testamento, los llamados a heredar son establecidos por el Código Civil, y la ley llama a las personas que tienen un vínculo familiar con el fallecido. En Puerto Rico prevalece la norma de que el pariente más próximo al causante es el llamado a heredar. Esta norma recibió unas enmiendas importantes con la revisión del Código Civil de 2020, en la que se dispuso que los llamados a heredar en primer orden son los descendientes del causante y el cónyuge viudo. Sólo en ausencia de éstos sucederán en segundo orden los ascendientes (padres) y en tercer orden, colaterales (hermanos, sobrinos), etc.


Como regla general, la representación legal de los menores en procesos legales recae en los padres con patria potestad. Siendo ese el caso, los padres del menor son los llamados aceptar o rechazar la herencia del menor a su nombre. Si el caudal hereditario es uno que afectaría adversamente al menor, si existen más deudas que bienes, el padre tendría que rechazar esa herencia a nombre del menor. En estos casos la ley requiere que se lleve a cabo un proceso de autorización judicial.


La autorización judicial es un proceso especial que permite velar por los intereses del menor. En ocasiones, puede existir un conflicto de interés entre los padres y el menor hijo de éstos. Cuando esto ocurre, será necesario el nombramiento de un defensor judicial que represente esos interés, independientemente del interés del padre. Es común que se lleven estos procedimientos en casos de herencia cuando los herederos desean vender una propiedad.


Nuestro Código Civil prohíbe a los padres vender los bienes inmuebles (propiedades) de sus hijos, y bienes muebles con un valor de más de $2,000.00 sin la autorización judicial del tribunal. Para llevar a cabo estos actos, se deberá probar al tribunal la necesidad y beneficio que esa venta conlleva para el menor.


Para solicitar la autorización judicial se presenta una petición al tribunal, se debe describir detalladamente el bien que se solicita vender, presentar evidencia del valor en el mercado y la oferta de compra, entre otros documentos que solicitará el tribunal, dependiendo del tipo de bien. Si existe algún conflicto con el padre que representa al menor, se nombrará un defensor judicial.


Además, en el proceso comparecerá el Procurador de Relaciones de Familia, que evaluará la transacción y documentos y emitirá una recomendación al tribunal. Se celebrará una vista para que presenten testimonios todas las personas envueltas en el proceso. Luego, el juez emitirá una Resolución autorizando la transacción solicitada.


Luego de estos trámites, se puede dividir la herencia. Aunque todos los herederos estén de acuerdo en vender una propiedad, será necesarios el proceso descrito anteriormente si hay herederos menores de edad. Si no hay acuerdo o existe alguna controversia, los herederos deberán acudir al tribunal para determinar la correspondiente división.


De lo expuesto anteriormente, podrán notar que los procesos de división de herencia son de muchas gestiones y si hay menores de edad, se añaden procesos legales al trámite regular. Es recomendable que se asesore legalmente para asegurar la validez de los trámites que haga y no surjan complicaciones posteriores en el proceso de la partición. Lo invitamos a compartir esta información con sus allegados para que conozcan un poco sobre el tema.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficina del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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