Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
En los procesos de divorcio, si la pareja tiene hijos, es necesario fijar una pensión alimentaria para los hijos menores de edad. Cuando ese hijo adviene a la mayoría de edad, pero no es económicamente independiente por razón de ser estudiante universitario, los padres deben continuar proveyendo un sustento económico en lo que alcanza su grado universitario. El Código Civil establece que la obligación de proveer alimentos no se extingue de manera automática al alcanzar la mayoría de edad.
Si un joven comenzó su preparación para obtener un grado universitario mientras era menor de edad, es responsabilidad de los padres proveer los medios necesarios para que los termine. El joven adulto debe haber cursado estudios universitarios interrumpidamente para hacer su solicitud de alimentos. La pensión alimentaria se puede extender hasta que el joven cumpla 25 años o termine su grado universitario, lo que ocurra primero. Además de los requisitos mencionados, el joven tiene que demostrar que tiene un buen aprovechamiento académico. presentándole al Tribunal una transcripción de crédito que demuestre el promedio que tiene acumulado y si es estudiante a tiempo completo.
Al alcanzar la mayoría de edad, si el joven adulto necesita el sustento de sus padres para terminar sus estudios universitarios, tiene que hacer la solicitud al Tribunal. El joven, por sí mismo, o por conducto de su representación legal, solicitará al Tribunal que se fije una pensión alimentaria. Esta pensión alimentaria no se rige bajo la Ley de Sustento de Menores, o sea, que la cantidad que se fije no necesariamente será igual a la que estaba establecida cuando era menor de edad. La pensión que se asigne será directamente pagada al joven, no al padre custodio. En esta etapa el joven no puede ser representado en el proceso por ninguno de los padres.
Una vez el joven solicita la pensión alimentaria, hay que hacer una determinación de las necesidades económicas que tiene ese joven adulto. Si no se alcanza un acuerdo, el Tribunal señalará una vista donde se evaluará dicha solicitud. Ambos padres tienen la obligación de aportar al sustento económico del joven, por lo que ambos padres deben comparecer al proceso. El Tribunal hará una evaluación de las necesidades que demuestre el joven que tiene y evaluará la capacidad económica de los padres. Ciertamente, si comenzó mientras era menor de edad, el joven lo hizo con la asistencia económica de los padres. El Tribunal tomará bajo consideración el costo de la universidad, si tiene alguna beca que asista a aliviar el gasto de estudio y si el joven trabaja para aportar a su sustento.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico apoya que los padres no se desliguen de sus hijos por el único hecho de éstos cumplir la mayoría de edad. Pero se le impone la obligación al joven, de demostrar que tiene la necesidad y actitud positiva hacia los estudios. Si el joven no tiene los requisitos, el Tribunal denegará dicha solicitud de pensión y relevará a los padres de continuar proveyendo sustento económico.
Es importante que, si usted está ante una situación como ésta, busque el asesoramiento legal necesario. Si es el joven, el abogado lo asesorará sobre los requisitos y la prueba que debe presentarle al Tribunal para demostrar que necesita la pensión. Si es el padre no custodio, debe ser asesorado sobre la solicitud de relevo de pensión alimentaria y si las circunstancias de su hijo, mayor de edad, son favorables para que se le otorgue una pensión alimentaria.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.
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