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  • Foto del escritorEditorial Semana

Las segregaciones de las propiedades


Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Debido a la situación existente en el país con el asunto de los títulos de propiedad, recibimos múltiples consultas relacionadas a las segregaciones de terrenos. Es muy común que las personas construyan propiedades en terrenos que pertenecen a otras personas y por no estar segregado el terreno a su nombre, la propiedad no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad. Este tipo de situación podemos observarlos en los casos de herencia, donde se han construido propiedades y se dificulta la división de la herencia por esas construcciones en los terrenos de los padres.


Una segregación es cuando se separa un solar de una finca mayor y se forma una finca independiente. Esa nueva finca tendrá sus propios datos y descripción, facilitando que la misma pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del que solicita la segregación.


Una persona que desea segregar una finca tiene que contratar un agrimensor para que prepare un plano de segregación e inscripción. El dueño de la finca tiene que estar de acuerdo en que la segregación se lleve a cabo. Si la finca pertenece a una Sucesión hereditaria, todos los herederos tienen que estar de acuerdo con que se lleve a cabo la segregación. El plano que prepara el agrimensor detallara los puntos que dividirán las fincas, las cabidas de los solares segregados y si existen algún remanente. El plano tiene que presentarse en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) para que se apruebe la segregación.


Si el plano cumple con todos los requisitos y normas de las agencia gubernamentales correspondientes, se emitirá un resolución de aprobación para que se pueda llevar a cabo la segregación.


Una vez se tiene el permiso y la autorización de los dueños, se puede hacer una escritura de segregación ante un notario. Esta escritura se puede llevar a cabo únicamente si están los permisos de las agencias correspondientes. La escritura detallará la finca original y describirá e identificará los solares que se están segregando, además de asignarle el correspondiente valor económica de las nuevas fincas.


Cuando la escritura esté finalizada, la misma se presentará en el Registro de la Propiedad acompañada de los permisos y planos. Si todo están en orden, se inscribirá cada solar como una finca independiente.


Luego de presentada la escritura de segregación en el Registro de la Propiedad, se presentará copia de la escritura y permisos ante el CRIM para que se le asigne un número de catastro independiente. Además, el notario que prepara la escritura notificará al Departamento de Hacienda sobre la transacción.


Es recomendable que se asesore legalmente para evaluar su caso en particular, debido a que, dependiendo de las circunstancias, los documentos y procesos deben ser ajustados a su situación. La contratación del agrimensor es algo que hay que hacer obligatoriamente y es importante que se le brinde toda la información al profesional que haga el trabajo de la mensura.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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