
Por: José “Conny” Varela
La Orden Administrativa 2025-01, firmada a escasas horas de la designación del Secretario del DRNA, Waldemar Quiles Pérez, es un acto que plantea serias interrogantes sobre el cumplimiento de los principios fundamentales plasmados en nuestra Constitución. Más aún, este acto pone en entredicho la imparcialidad en la gestión gubernamental de esta recien establecida administración.
Nuestra Constitución, en la sección 19 de su Artículo VI, establece que será política pública del gobierno de Puerto Rico la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Este deber cimero, pionero en su clase entre las constituciones del mundo moderno, es mucho más que una aspiración loable. Es un mandato a observarse rigurosamente por todos, comenzando por la Gobernadora y el designado Secretario, y que prevalece sobre cualquier ley, reglamento, orden ejecutiva u ordenanza que sea contraria a éste. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Puerto Rico en varios casos que son precedente.
Por otro lado, todo funcionario público debe regirse por los más altos estándares. La “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, establece que los funcionarios públicos tienen el deber de actuar con total imparcialidad y evitar cualquier acción que pueda generar un conflicto de intereses o poner en duda la integridad de la gestion gubernamental. El objetivo de lo anterior es preservar la confianza del pueblo en sus instituciones, promoviendo la imparcialidad y el estricto apego a la legalidad en todas las decisiones que afecten el interés colectivo.
La mencionada Orden, en su sustancia y en lo que corresponde al mejor proceso gubernamental, vulnera los más elementales principios constitucionales éticos y morales de la mejor y más sana gestion gubernamental. Este hecho ha levantado serias preocupaciones en cuanto a posibles conflictos de intereses, dado que las disposiciones de la orden administrativa podrían interpretarse como un intento de beneficiar a personas cercanas a la gobernadora. Además, el trámite expedito del mismo, levanta cuestionamientos significativos sobre el cumplimiento de los principios establecidos por la la Ley de Etica.
El asunto de La Parguera, así como Bahía de Jobos, Rincón y otros donde el efecto de acciones humanas trae consecuencias a la seguridad, va más allá de lo ambiental o turístico. Se trata aquí de plantearnos, como sociedad de avanzada que presumimos ser, si continuamos con el patrón de impunidad. ¿Seguiremos permitiendo que la Ley aplique a unos sí y a otros no? ¿Daremos paso al desorden o promoveremos las prácticas correctas de uso de bienes y recursos públicos así como la conservación del patrimonio natural y arquitectónico del País?
El gran pensador mayagüezano Eugenio María de Hostos, nos invitó a “hacer de la práctica del deber el modo normal de desarrollo individual y colectivo”, así como “la más pura fuente de la moralidad.” Decisiones como esta Orden Administrativa distan mucho de lo legal, lo moral y lo ético en la mejor gestión de administración pública.
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