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  • Foto del escritorEditorial Semana

Los derechos de las personas sordas


Por: Lilliam Maldonado Cordero


La última semana de septiembre de cada año está dedicada a la concienciación sobre los derechos de la comunidad sorda. Una persona sorda es aquella que pierde su audición completa o parcialmente, impidiendo o limitando su capacidad para comprender o entender una conversación hablada, con o sin el uso de un audífono. Las destrezas para la comunicación oral de una persona sorda dependerán de la edad en la que ocurrió su pérdida de audición, el grado de dicha pérdida, la existencia de otros impedimentos secundarios y las oportunidades que tenga para recibir ayudas especiales, como terapia del habla, médicos especializados en audiología y otros tratamientos, y el apoyo de familiares y particulares.


De acuerdo con datos del censo de los Estados Unidos de 2019, en Puerto Rico había 143,659 personas sordas o con dificultad para oír. El número de personas diagnosticadas con pérdida de audición continúa en aumento. Nuestra comunidad de sordos está comprendida por niños desde los seis años hasta personas mayores de 65 años.


La pérdida de capacidad auditiva es atribuible a distintos factores, entre ellos relacionados con la higiene y el envejecimiento. Otras causas de la sordera están asociadas a traumatismos y perforación del tímpano, infecciones de las vías respiratorias superiores como la sinusitis y rinitis, e infecciones parasitarias y virales como la toxoplasmosis, el sarampión y el herpes. De hecho, previo a la inmunización contra la rubeola o sarampión alemán de las madres gestantes, algunos bebés de madres infectadas nacían con impedimentos auditivos. Por esto, es pertinente que, ante cualquier sospecha de una infección en niños, visitemos al médico. También, las mujeres en edad reproductiva deben mantener sus vacunas al día para proteger a su bebé de una exposición a distintos virus con efectos durante la etapa fetal.


El Artículo II de la American with Disabilities Act, (ADA), según enmendada, establece que las personas con discapacidades tienen igual acceso a programas, servicios y actividades ofrecidos por los gobiernos estatales y municipales. Esto incluye el derecho de ir a la escuela en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad. En efecto, las personas sordas tienen el derecho de participar de la corriente regular y a contar con acomodo razonable.


A su vez, la Ley 173 de 24 de enero de 2018, establece que la educación en Puerto Rico para las personas sordas debe ser de igual calidad, impartirse dentro de los mismos horarios en la ubicación menos restrictiva, que sea cercana al hogar y de acuerdo con las necesidades particulares de la persona sorda. De más está decir que, como derecho constitucional y estatutos legales, las personas sordas podrán recibir su educación en el Sistema de Educación Pública y tener acceso a servicios de apoyo requeridos. Aunque pueden recibir educación especial, la escuela no puede exigir a una persona sorda que participe en un programa de educación especial.


Varias organizaciones proveen servicios a la comunidad de sordos, entre ellas Movimiento Alcance de Vida Independiente (MAVI), PR Sign Language, Taller Industrial para personas con impedimentos, el Recinto de Ciencias Médicas y muchas otras. También, existen servicios de transportación pública disponibles para ellos.


Si usted sospecha que un niño de la familia presenta dificultades para escuchar, infórmese. Existen tratamientos y servicios para ofrecer acceso a cuidados médicos y educación. También, nos corresponde informarnos, sensibilizarnos y promover la igualdad de oportunidades para nuestros hermanos y hermanas sordas.

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