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Nuestra Constitución como garante de desarrollo


Por: Jesús Santa Rodríguez


La Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) entró en vigor el 25 de julio de 1952, culminando así un proceso constituyente que tenía tres objetivos prioritarios: gobierno propio, derechos individuales y desarrollo económico. El gobierno propio ya existía previo a la Constitución, por virtud del primer gobernador electo por los puertorriqueños en 1948, Luis Muñoz Marín.


Después de 1952, el gobierno propio quedó consolidado constitucionalmente como uno profundamente republicano, en donde los frenos y los contrapesos institucionales se dividían en tres ramas de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial, con funciones muy definidas en cuanto a creación, implantación e interpretación de las leyes. Los derechos individuales quedaron plasmados en el Artículo II de la Constitución, que enumera los derechos fundamentales garantizados a los puertorriqueños, y que el poder del Estado no era absoluto sobre los ciudadanos. Es importante destacar que la inclusión de la Carta de Derechos individuales en nuestra Constitución fue un acto de avanzada por parte de nuestros constitucionalistas, siendo ejemplo para la revisión o modernización de otras constituciones en todo el mundo occidental.


Otro elemento de avanzada incorporado en nuestra Constitución fue la “cláusula del debido proceso”, estableciendo que el Estado no podrá despojar de la libertad o propiedad a ninguna persona sin un debido proceso de ley. Esta cláusula tiene dos vectores extremadamente importantes. Primero, como concepto de derecho, el Estado no privará a nadie de la vida, porque la pena de muerte está prohibida. Segundo, como cuestión de organización económica, el Estado es garante del uso y disfrute de la propiedad privada y la libertad para hacer negocios y contratos.


El sistema económico en que vivimos se basa en las obligaciones y contratos que los ciudadanos y corporaciones realizamos en todo momento para hacer negocios jurídicos, que luego se transforman en economía y desarrollo. El concepto “pacta sunt servanda”, que significa que los contratos se hicieron para cumplirse, es base sobre la que se rige nuestro modelo económico que ofrece garantías de que la persona o empresa que decida hacer una inversión, no la perderá por capricho del estado o incumplimiento de la otra parte obligada. Además, establece que el Estado solo puede ir contra la propiedad y la inversión si existe un interés general de fuerza mayor, y aún así garantizará indemnización.


Nuestra Carta Magna no es un modelo de status. Es el resultado de un trabajo intelectual de primer nivel que anticipó que si queríamos emitir deuda o atraer negocios e inversiones, necesitábamos un instrumento jurídico que diera certezas en los procesos institucionales para proteger la vida y la libertad, y garantizar que los contratos tienen fuerza de ley.


Muchos quisieran ver un ELA al interior de la cláusula territorial, mientras otros entienden que su desarrollo debe estar fuera de la cláusula territorial. Lo importante es que durante el choque de ideas, tengamos claro que nuestra Constitución es una herramienta de primer nivel para garantizar derechos ciudadanos y, también, lograr desarrollo económico.



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