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Nueva ordenanza establece hora de cierre de establecimientos comerciales en San Lorenzo

Redacción Editorial Semana
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El Municipio de San Lorenzo y su alcalde Jaime Alverio Ramos presentaron ante comerciantes de la ciudad la nueva Ordenanza 028-OT Serie 2021-2022 que establece horarios de cierre a los negocios que operan en horario nocturno extendido. En la actividad, celebrada en el Teatro Priscilla Flores, los comerciantes respaldaron la medida y la acogieron como beneficiosa a sus negocios.
El alcalde contó con la colaboración del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, que presentó a los comerciantes ayudas y programas disponibles, como por ejemplo, hasta $25,000 para adquirir placas solares para sus negocios.
La ordenanza dispone que todo establecimiento comercial, incluyendo cualquier división, sección o dependencia que tenga comunicación directa con el establecimiento, en el cual se venda y despache al detal, cualquier producto, incluyendo, pero sin limitarse a bebidas alcohólicas, toda clase de alimentos confeccionados o no confeccionados y cualquier otra clase de mercadería, viene obligado a cerrar sus operaciones comerciales, según se detalla a continuación:
I. Regla General (Operaciones diarias) Cierre de 12:00 pm-5:00 am
II. La noche del viernes al amanecer del sábado: Cierre de 1:00 am-5:00 am
III. La noche del sábado al amanecer del domingo: Cierre de 1:00 am-5:00 am
IV. La noche antes del día feriado al amanecer del día feriado: Cierre de 1:00 am-5:00 am
La música en vivo o no en vivo, no podrá cruzar los limites del establecimiento y deberá terminar una hora antes del cierre. Los clientes que estén consumiendo alguna bebida o alimento podrán permanecer en o dentro del establecimiento comercial hasta que culminen su consumo o hasta un máximo de treinta minutos después de la hora de cierre, lo que ocurra primero.
El comerciante u operador del establecimiento no podrá recibir ni permitir la entrada de clientes o personas adicionales a partir de la hora de cierre establecida Se define como establecimiento comercial todo comercio, tienda, bar, cafetería, cafetín, café al aire libre, club nocturna discoteca, “pub”, salón de entretenimiento, panadería, u otro negocio o establecimiento autorizado en el cual se venda y despache al detal, cualquier producto, incluyendo, pero sin limitarse a bebidas alcohólicas, toda clase de alimentos confeccionados a no confeccionados y cualquier otra clase de mercadería, incluyendo, cualquier pasillo, patio, terraza, pabellón, division, sección o dependencia que tenga comunicación directa con el establecimiento Se excluyen de esta definición las farmacias, estancias, moteles y hospederias. Además, se excluye a los supermercados y las estaciones de gasolina, solamente, para los efectos de no tener que cerrar sus operaciones en los horarios establecidos, no obstante, queda prohibida la venta al detal y expendio de bebidas alcohólicas en estos negocios, en los horarios de cierre dispuestos.
Aglomeraciones o tertulias en las afuera del establecimiento, todo establecimiento comercial que de alguna manera permita o fomente que en sus facilidades o propiedad haya o se mantenga gentios o aglomeraciones de personas, entiendase, cuatro o más persones, transcurrida la hora de cierre del establecimiento comercial incurrirá en violación a esta Ordenanza y estará sujeto a la imposición de multas administrativos
Todo establecimiento comercial que viole las disposiciones de cierre establecidos en esta ordenanza estará sujeto al pago de una multa administrativa de $1,000 por la primera violación; $3,000 por la segunda violación y $5,000 por la tercera violación.
La fecha de implementación de esta nueva ordenanza es el 1 de agosto de 2022. El período de orientación comenzó el miércoles 1 de junio y se extenderá hasta el 31 de julio de 2022.