Por: Prof. Luis Dómenech Sepúlveda
“Si España se vio obligada a ceder los derechos de Puerto Rico, lo puertorriqueños no estaban obligados a aceptar tal decisión” (Pedro Albizu Campos)
De partida, conviene aclarar que el Tratado de París tuvo sus orígenes el 3 de septiembre de 1783 tras la declaración de independencia de las Trece Colonias estadounidenses del dominio británico poniendo fin a la Guerra Revolucionaria Estadounidense dirigida por George Washington. Este tratado legitimó el surgimiento de Estados Unidos de América, reconocido históricamente como la primera nación libre y soberana del continente americano con profundas raíces democráticas. A partir de entonces se le reconoce como “Paladines de la Democracia Mundial” y enemigos del colonialismo y el imperialismo internacional. Conviene recordar, además, que las Trece Colonias contaron con el apoyo militar y estratégico de Francia y España por tener sus propios intereses coloniales en Luisiana y Florida respectivamente. Además, España tenía la esperanza de recuperar el “Peñón de Gibraltar” el cual había sido ocupado precisamente por Inglaterra. Curiosamente, al día de hoy Gibraltar continúa bajo el dominio de los británicos.
En cuanto a Puerto Rico respecta, el pasado martes, 10 de diciembre de 2024, se cumplieron 126 años del ilegal, inmoral y colonial Tratado de París (10 de diciembre de 1898) el cual obligó a España a ceder a Puerto Rico a Estados Unidos como botín de guerra tras su derrota en la Guerra Hispanoamericana de 1898. Ello, como si se hubiese tratado del traspaso de una finca privada sin importar los más de un millón de puertorriqueños que habitaban sus tierras por más de 400 años de cultura, idioma, historia e idiosincrasia propia.
A tales efectos, nos permitimos compartir con nuestros lectores los argumentos y posturas legales y existenciales del prócer, Pedro Albizu Campos, recopiladas y publicadas por la insigne historiadora puertorriqueña, Loida Figueroa, y citamos: (1) El Tratado de París es nulo por no haber consultado al pueblo de Puerto Rico, ni directamente ni por conducto de las Cámaras, antes de ser cedido a Estados Unidos. (2) Puerto Rico se había convertido en Nación independiente como resultado de la Carta Autonómica de 1897 y, por lo tanto, no era susceptible a ser negociada por entes extranjeros. (3) En tal caso, la ley fundamental no podía enmendarse excepto por petición del Parlamento Insular de modo que, aspectos como el presupuesto, radio de acción legislativa, tratados comerciales y aranceles solo podían cambiarse o enmendarse de poder a poder. (4) Por tanto, la Carta Autonómica de 1897, convirtió a Puerto Rico en su propio derecho como miembro de la Unión Internacional con atributos soberanos, moneda, sellos, etc. y (5) Si España se vio obligada a ceder los derechos de Puerto Rico, los puertorriqueños no estaban obligados a aceptar tal decisión.
Por tanto, el Tratado de París ignoró en su totalidad el hecho irrefutable de que Puerto Rico no era meramente una finca desocupada, sino un país caribeño y latinoamericano con más de 400 años de historia. ¡Albizu vive!
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