Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Muchas personas creen que si su cónyuge no está en Puerto Rico o si desconoce el paradero no es posible divorciarse. Si el cónyuge que desea divorciarse reside en Puerto Rico por un año, se puede divorciar. Este tipo de divorcio se hace a través de los tribunales y se utiliza el emplazamiento por edicto. Debe tener consigo el certificado de matrimonio, la dirección de su cónyuge, certificado de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio y las capitulaciones matrimoniales, si las tuvieran.
¿Cómo se emplaza por edicto? Lo más importante es que se debe colocar al Tribunal en condiciones de saber por qué es necesario emplazar por edicto. Esto se hace a través de una moción exponiendo las razones y debe estar acompañada de una declaración jurada apoyando las razones expresadas en la moción. El Tribunal evaluará la información brindada, y si concede la solicitud de emplazar por edicto, el mismo se publicará en un periódico de circulación general y se enviará por correo certificado, 10 días luego de la publicación, a la última dirección conocida la copia del emplazamiento y la demanda presentada.
Además de los requisitos de la notificación de la demanda, para divorciarse debe existir una causal de divorcio. Esto quiere decir que debe haber una razón especifica para terminar el matrimonio. Actualmente en Puerto Rico existen dos causales de divorcio, la causal de consentimiento mutuo y la de ruptura irreparable. Debe tener el certificado de matrimonio, la última dirección conocida de su cónyuge, y si aplica, certificado de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, y las capitulaciones matrimoniales.
Como regla general, si hay hijos procreados en el matrimonio, dentro del proceso de divorcio se determinaran otros asuntos. Los asuntos son: la custodia de los hijos, la patria potestad, las relaciones filiales a fijarse para el padre no custodio, pensión alimentaria para beneficio de los menores, si existe una propiedad y se mantendrá como hogar seguro para beneficio de los hijos.
Una vez esté toda la documentación, y atendido todos los asuntos accesorios, el tribunal señalará una vista para determinar sobre el divorcio. La parte demandante debe comparecer a dicha vista, aunque la otra parte no lo haga, ya sea porque está fuera de Puerto Rico o por qué se desconoce su paradero. Se presentará el testimonio de la parte demandante, para que el tribunal pueda evaluar si se dan los elementos de la causal solicitada. Si se dan los elementos, el tribunal declarará con lugar el divorcio y dictará una sentencia. Esa sentencia tiene que ser publicada mediante edicto al ser emitida por el tribunal.
Una vez se dicta la sentencia, la misma no será final y firme hasta que pasen 30 días de la notificación de esta. Por tal razón, no podrán volver a casarse hasta que pase ese termino.
Si usted se quiere divorciar y su ex pareja está fuera de Puerto Rico o desconoce donde se encuentra, debe asesorarse para conocer el procedimiento a seguir. Lo invitamos a compartir esta información, si conoce de alguna persona que pueda serle útil.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.
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