¿Qué logró el Trumpismo Boricua hacer con el acceso a la informacion pública?
- Editorial Semana

- 27 nov 2025
- 2 Min. de lectura

Por: Prof. Luis Dómenech Sepúlveda
Por: Lcdo. Raúl Tirado, hijo, Coordinador Comité
PIP Caguas
En las tres entregas previas tratamos de resumir los puntos medulares de la Ley 141- 2019, que reglamenta el derecho humano y constitucional que tenemos de acceder a la información pública como preámbulo a analizar con ustedes las enmiendas propuestas por Thomas Rivera Shatz, a la misma en su PS63. Para sorpresa de muchos, Carlos Méndez Núñez, presidente de la Cámara de Representantes, traicionó la palabra empeñada de atender la medida en la próxima sesión ordinaria y la bajó por descargue. Para sorpresa mía, la Rama Judicial no se opuso a las enmiendas sino, que propuso excluir expresamente las “determinaciones judiciales” clasificadas como confidenciales, así como aquella información peticionada que “esté sujeta a un procedimiento administrativo o reglamentario que regule la forma, los requisitos y las condiciones para su acceso”. Es decir, se alineó con la postura oscurantista. Veamos las enmiendas propuestas por Rivera Shatz y acogidas con beneplácito por los otros implicados.
El Art. 6 de la Ley le exigirá a cada promovente de información pública notificarle, no solo a los Oficiales de Información de las Ramas del Gobierno, las corporaciones públicas y los municipios la solicitud sino, copiar “simultáneamente” a sus directivos, so pena de que su omisión convierta en “defectuosa” la solicitud y los plazos previstos para producirla no corran. Varios sectores plantean que la enmienda persigue carpetear a los peticionarios. Yo añado que el efecto neto es procrastinar el trámite porque si el promovente cumple con el nuevo requisito, como quiera los plazos para producirla se duplican. Recordaran que la vigente Ley concede 10 o 15 días laborables para ello dependiendo de si la solicitud se hace en la oficina central del promovido o en una oficina regional. Ahora, tendrán 20 y 30 días, respectivamente. Es decir, de dos a tres meses calendario para producir la información. Asimismo, duplica el plazo para prorrogar su entrega de 10 a 20 días laborables.
La tercera enmienda es la más preocupante: excluye expresamente la documentación clasificada como confidencial en alguna ley o reglamento. Primeramente, la conjunción usada es inocua porque un reglamento no puede ser contrario a la ley. De otro lado, la enmienda producirá enmiendas a granel en las leyes habilitadoras de las agencias para declarar confidenciales determinados documentos sobre el uso de fondos públicos, contratación de entes externos, nombramientos de personal y todo aquello que pueda contener información que apunte a corrupción o desviación del buen uso de los recursos públicos. No me cabe duda que la mayoría novoprogresista en la legislatura le dará paso a las enmiendas propuestas y González Colón la firmará para proteger a sus allegados por lo que le queda del cuatrienio.
Por razones de espacio, en la siguiente y última entrega sobre este tema abordaré las enmiendas restantes y las consecuencias que acarrearán para las comunidades, las organizaciones periodísticas y las minorías políticas en las Legislaturas Estatal y Municipal.






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