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  • Foto del escritorEditorial Semana

¿Qué son las directrices anticipadas?

Por: Lcda. Rodríguez Moreno


Todas las personas tenemos el derecho de decidir asuntos relacionados a nuestra salud, de decidir libremente sobre nuestros cuerpos y cuáles son los tratamientos médicos que queremos recibir. Las directrices anticipadas, también conocidas como declaraciones previas de voluntad, permiten que una persona pueda elegir el tratamiento médico que recibirá si sufre una enfermedad terminal, si queda en una situación incapacitante luego de una intervención o tratamiento médico, o un accidente.


La Ley Núm. 160 del 2001, reconoce el derecho que tiene todo persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar con anticipación su voluntad sobre el tipo de tratamiento médico que desea recibir en el caso de sufrir una condición de salud en fase irreversible. Además de conceder a la persona el derecho de redactar las directrices adelantadas, permite que se designe una persona para que tome las decisiones sobre su salud cuando no puedan se puedan tomar por la persona misma.


¿Cómo podemos hacer esta declaración de directrices anticipadas? Existen dos maneras para hacer esta declaración. La primera es ante un notario público. Se suscribe un documento legal con la información requerida en la ley ante el notario y no requiere la presencia de testigos. La ley también permite que dicha declaración se haga ante su médico de preferencia, pero para que sea válida legalmente, deben estar presentes dos testigos al momento de suscribirse que cumplan con una serie de requisitos específicos.


La declaración anticipada tiene que incluir la siguiente información: (1) fecha, hora y lugar; (2) el tratamiento médico que desea recibir. Esto incluye si autoriza a recibir transfusiones de sangre, ser entubado, y recibir ayuda para mantenerse con vida artificialmente; (3) si desea donar sus órganos; (4) quién será la persona escogida para representarlos cuando usted no pueda comunicarse; (5) los nombres de los testigos, si se hace ante un médico; entre otras cosas.


Es responsabilidad de la persona o de sus familiares allegados, notificar a los médicos u hospital de la existencia de esta declaración anticipada y de entregarle copia del mismo a los médicos que lo estén atendiendo. Una vez notificado al médico, este documento debe hacerse formar parte de su expediente médico.


Esta declaración puede dejarse sin efecto en cualquier momento, ya sea por escrito o verbalmente. La misma puede ser modificada o revocada, siempre incluyendo la fecha, lugar y hora de dicha modificación y debe entregarse de inmediato al médico o institución que le esté brindando los servicios de salud, para hacerse formar parte de su expediente médico.


Si usted tiene interés en hacer una declaración anticipada es importante que se asesore legalmente, para asegurarse de la validez del documento. Debe recibir una orientación y reflexionar sobre sus deseos e indicarle al Notario lo que usted desee incluir en ese documento, luego de haber pensado con calma el contenido de la declaración.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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