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Un enfoque pragmático a la reducción de impuestos


Por: Jesús Santa Rodríguez


La Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Representantes llevó a cabo una vista pública en días pasados, para evaluar varias enmiendas legislativas que proponen eliminar y suspender ciertos arbitrios recogidos en el Código de Rentas Internas y en la ley que establece los procedimientos a seguir ante la emergencia fiscal y operacional de la Administración de Carreteras (ACT), mejor conocida como “la crudita”.


Para quienes no recuerdan la aprobación de la última de varias “cruditas”, esta surge como un nuevo impuesto sobre los productos derivados del petróleo, que buscaba mitigar la merma en ingresos y el incremento en costos operacionales de la ACT para viabilizar el mantenimiento y mejoras en el transporte, las carreteras y expresos del País. Sin embargo, en pocos meses este dinero fue destinado al Fondo General, no al mejoramiento de las carreteras ni al pago de la abultada deuda de la ACT, por lo que su propósito inicial dejó de serlo, y ese ingreso vino a satisfacer otras necesidades operacionales del Gobierno.


Reconocemos la necesidad de identificar medios para reducir la carga económica de nuestros ciudadanos y emprendimientos. Puerto Rico es uno de los países y jurisdicciones estadounidenses con más altos impuestos al trabajo y la propiedad, y elevados costos de bienes y servicios. Indudablemente, es necesario legislar para reducir y eliminar algunas de estas imposiciones.


Sin embargo, también sabemos que cualquier enmienda a las leyes contributivas necesita cumplir con dos criterios esenciales: satisfacer el ordenamiento fiscal y el marco jurídico aplicable, tanto estatal como federal bajo la ley PROMESA. Estas tampoco pueden afectar la capacidad del Gobierno para operar, proveer servicios y cumplir con el pago de la deuda pública, que aunque reducida significativamente, requiere ser amortizada para recuperar la credibilidad en los mercados financieros internacionales.


El primer reto es contar con la anuencia de la Junta de Supervisión Fiscal en la aprobación de cualquier enmienda de legislación con impacto al Fondo General, cuyo requisito es que sea neutral. Es decir, si se eliminan ingresos, por un lado, es necesario identificar otras fuentes que los sustituyan para que no se afecten partidas presupuestarias que vulneren las operaciones y servicios del Gobierno.


Para asegurarnos que es factible la eliminación de “la crudita” de 2015 -que produjo $127 millones en el año fiscal 2021 y $123 en 2022- hemos referido una solicitud a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), para que realice un análisis sobre el efecto de la eliminación de esta Ley.


Estamos evaluando estas propuestas con la misma responsabilidad que estudiamos y logramos aprobar los presupuestos del País para alcanzar un balance entre los ingresos y gastos del Gobierno. Legislar por legislar no puede ser la opción.


Una vez conozcamos el impacto fiscal de la eliminación de “la crudita” e identifiquemos aquellas fuentes que lo neutralicen, estaremos en mejor posición de prevalecer en nuestra argumentación ante la Junta para proponer y aprobar legislación que reduzca el costo de los productos del petróleo y ofrezca el alivio contributivo que merece nuestra gente.

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