Alcalde de Yabucoa intensifica los esfuerzos para atender problema de estructuras abandonadas
- Editorial Semana
- 7 ago
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Redacción Editorial Semana
El alcalde de Yabucoa, Rafael Surillo Ruiz está convencido de la importancia de atender la situación de los edificios y estructuras considerados estorbos publicos en su municipio. Tal y como había anticipado, ha intensificado los esfuerzos en esa dirección, destacando personal especialmente preparado para trabajar directamente con este asunto. Según ha manifestado, este tema ha cobrado importancia ante la escasez de vivienda, los altos costos de construcción y la necesidad de mejorar el entorno.
A la par, brigadas de Ornato Urbano del Municipio de Yabucoa, se han mantenido realizando trabajos de limpieza en propiedades abandonadas, atendiendo las situaciones que producto de las mismas afectan las comunidades.
Según le faculta la ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, (Código Municipal de Puerto Rico) periódicamente la Administración Municipal de Yabucoa publica una Notificación sobre intención de Declaración de Estorbo Público a propiedades que reúnen los criterios y condiciones para ser consideradas como tal.
Las notificaciones van dirigidas al propietario de la estructura según el CRIM y/o el Registro de la Propiedad.
El alcalde ha manifestado que “La principal idea detrás de este esfuerzo es que los dueños de estas propiedades tomen acción ante su estado de deterioro. Sin embargo de no recibir una respuesta afirmativa a las notificaciones el Municipio tomará acción”.
Luego de la notificación, ya sea personal o por avisos, el propietario, poseedor o persona con interés en la propiedad en cuestión tendrá veinte (20) días para oponerse a la declaración de la propiedad como estorbo público y solicitar vista ante un oficial examinador para presentar la prueba testifical, documental o pericial que estime conveniente. Las partes interesadas tendrán derecho a solicitar una vista administrativa a la cual podrán comparecer asistidos de abogados.
De no objetar esta determinación, dentro del término antes mencionado, se declarará la propiedad o propiedades estorbo público, y el Municipio podrá disponer la rotulación como tal del inmueble. Asimismo podrá solicitar al Centro de Recaudaciones de ingresos Municipales la certificación de deuda de contribución sobre la propiedad. El Municipio a través de un tasador con licencia para ejercer en Puerto Rico podrá realizar la tasación de la propiedad, para determinar su valor en el mercado.
El Municipio podrá expropiar el inmueble por motivo de utilidad pública, disponiéndose que cuando el inmueble objeto de expropiación tenga deudas, intereses, recargos o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales sobre la contribución a la propiedad se le restará la cantidad adeudada al valor de tasación al momento de calcular la justa compensación. Las propiedades incluidas en el inventario de Propiedades como Estorbos Público podrán ser objeto de expropiación por el Municipio, para posterior transferencia a toda persona que esté en la disposición de adquirirla para su reconstrucción y restauración o para hacer una nueva edificación, sujeto a los requisitos establecidos en el Articulo 4012 del Código Municipal de Puerto Rico.
En aquellos casos donde el Municipio haya incurrido en gastos por la limpieza del inmueble podrá imponer una multa, no menor de $500 mayor de $5,000.
Los gastos incurridos y no recobrados por el municipio en la gestión de limpieza o eliminación de la condición detrimental del inmueble constituirán un gravamen sobre el misma que se hará constar en el Registro de la Propiedad.


