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Derechos de parejas no casadas.

Foto del escritor: Editorial Semana
Editorial Semana
30 abr
3 min de lectura

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Abogada Notaria Tel: 787-603-5199


Existe mucha desinformación sobre los derechos que tienen las parejas que conviven sin casarse.  Este tipo de relación genera una comunidad de bienes que no se equipara al régimen económico y los derechos que surgen en los matrimonios.  Es importante que las parejas que seleccionan este tipo de relación entiendan la diferencia que existe con un matrimonio y tomen medidas para protegerse en asuntos relacionados a la salud, financieros y luego del fallecimiento.  


Las parejas consensuales no heredan entre sí, a menos de que hayan hecho un testamento a favor el uno del otro de la parte disponible que permite la ley.  Los bienes de cada persona siguen siendo de ellos y no se dividen.  Si una de las personas fallece, los bienes pertenecen a sus herederos y no a la pareja.  Si compraron bienes en conjuntos, se dividen en base a sus participaciones en dichos bienes.  Si no indica las participaciones, pero está nombre de ambos se dividen en base a las reglas legales de comunidad y no en base a la división de bienes gananciales.  Al momento de separarse ninguna de las dos personas tiene derecho a solicitar una pensión de sustento, conocida en los matrimonios como pensión excónyuge.  


Cuando las parejas toman la decisión de casarse, se establece una sociedad legal de gananciales, donde todos los bienes son de ambas personas.  Existe también la alternativa, para los matrimonios, de hacer unas capitulaciones matrimoniales, si la pareja desea tener un régimen económico de división de bienes.  En estos casos al establecerse legalmente que los bienes son de ambos, la división de bienes resulta ser más clara.  Además, el cónyuge es heredero forzoso y puede llevar a cabo las gestiones necesarias si uno de los dos fallece.  Puede iniciar trámites de declaratoria de herederos y división de herencias.  


Las personas que conviven consensualmente no se convierten en herederos el uno del otro.  Al momento de uno de estos fallecer, ellos por si mismos no podrán iniciar los trámites de herencia y dificulta sus gestiones si la propiedad estaba a nombre de ambos.  La pareja que sobrevive dependerá de los herederos del fallecido para hacer todos los trámites relacionados a la herencia y asuntos de titularidad sobre las propiedades.  Si tienen hijos en común, los hijos son los que deben hacer los trámites.  Si no tienen hijos en común, serán los herederos que tienen que llevar a cabo las gestiones necesarias para que se pueda liquidar esa herencia.  Esto se dificulta si la relación con esos herederos no es una de cordialidad.


Al no estar casados, si surge alguna situación de salud que requiera alguna autorización de un familiar, la pareja consensual no podrá intervenir.  Para atender este tipo de situación se debe considerar hacer un poder duradero que autorice a la pareja a tomar decisiones de salud y financieras en caso de que se incapacite.  De no haber un poder duradero y surgir alguna situación incapacitante, se tiene que recurrir al tribunal para el nombramiento de un tutor; proceso riguroso, largo y costoso.


En donde no existe diferencia entre las parejas consensuales y los matrimonios es en los asuntos de pensión alimentaria de los hijos en común.  Estos casos son tratados de la misma manera, si son parejas casadas o no.  Además de los asuntos de alimentos de los hijos, no existe diferencia entre los asuntos de violencia doméstica y la protección que brindan las leyes para estos asuntos. 


Como pueden analizar de la información expuesta anteriormente, es importante orientarse sobre como puede proteger a su pareja si no están casados legalmente al momento de que usted falte.  Muchas veces, por la falta de orientación, la pareja que sobrevive se encuentra en situaciones complicadas de manejar.  Deben buscar asesoramiento legal y evaluar las alternativas disponibles para brindarle a su pareja esa protección.  


La información brindada en este artículo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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