Funcionarios de Yabucoa participan en adiestramiento sobre Carta de Derechos Personas con Impedimentos
- Editorial Semana

- 4 sept
- 2 Min. de lectura

Redacción Editorial Semana
Gracias a la coordinación de la directora de la Oficina de Alianzas Comunitarias, Sonia Cruz, se llevó a cabo un adiestramiento sobre la Ley 238: Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.
En esta capacitación participaron empleados de distintos municipios del área este, junto a varios funcionarios del Municipio Autónomo de Yabucoa.
La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico provee:
• Garantía de:
Todos los derechos, beneficios, responsabilidades, privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin impedimentos; disfrutar de un ambiente pacífico; ser escuchado, en todos los temas que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia; actuar, sólo o unido a otros miembros de su grupo; respetar su autonomía.
• Libertad de:
Interferencia, coacción, discrimen o represalia al ejercer sus derechos civiles.
• Vivir en:
Un ambiente de tranquilidad, respeto, dignidad, libre de presiones, coacciones, manipulaciones, en la compañía de la persona y el lugar que usted seleccione.
• Recibir:
Atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación; protección social, seguridad física, o ambas;su correspondencia y no ser abierta; servicios y que sean evaluados con frecuencia en términos de calidad y efectividad; los servicios de traductor o intérprete en toda circunstancia que sea educativa cuando su condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus derechos humanos.
•Acceder:
Beneficios y servicios públicos’ asistencia tecnológica; diversos programas, actividades y servicios.
•Trabajar:
En un ambiente libre de discrimen desempeñando una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades. La confidencialidad y manejo de asuntos personales se extiende a: No ser objeto de restricción involuntaria; asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas; inspeccionar libre de costo todo expediente. no ser objeto de medicación excesiva; manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias de valor, salvo si ha sido sujeto de una declaración de incapacidad judicial a tales efectos.
¿Qué herramientas tiene?
Presentar quejas o querellas con relación a la violación de los derechos descritos en esta Ley; que las objeciones por parte de éstas sean consideradas diligentemente; recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores de servicios o comunidad.
¿Cuál es el efecto final?
Decisiones que afecten a la persona con impedimentos, se tomarán en todo momento, con su aprobación y consentimiento, a menos que responda a una decisión del Tribunal. Participar en el diseño de cualquier Plan de Intervención estructurado para su beneficio.






Comentarios