La Defensa de la Prescripción


Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Abogada Notario
En términos generales una deuda no desaparece hasta que la misma se paga, pero la ley le impone a los acreedores límites de tiempo para cobrar esas deudas. Ese límite de tiempo se conoce como la prescripción. La prescripción es una defensa que se levanta cuando una acción no se lleva a cabo en el término que dispone la ley.
En asuntos de cobro de dinero, existen distintos términos para que el acreedor cobre una deuda. El límite de tiempo puede variar según el tipo de deuda que se pretende cobrar.
El periodo de prescripción en los asuntos de cobro de dinero comienza desde que se puede exigir el cumplimiento de la deuda y si existe una sentencia, desde que la misma es final y firme. Esta defensa no opera automáticamente, tiene que ser levantada por el deudor. La prescripción puede ser interrumpida, ya sea porque el acreedor le envía una carta, un requerimiento de cobro o la radicación de una demanda.
El Código Civil de 2020 introdujo cambios en los términos prescriptivos disminuyendo el término de las acciones personales a 4 años. Este cambio ha traído confusión en la ciudadanía y recibimos múltiples consultas sobre este asunto. Este término se refiere a las acciones de cobro ordinarias que nacen de obligaciones personales, como las tarjetas de crédito y préstamos personales. Las acciones de ejecución hipotecaria tienen un término prescriptivo de 20 años. Por lo que las personas que tienen deudas hipotecarias deben entender que el acreedor hipotecario puede cobrar la deuda por ese término.
Los acreedores pueden intentar cobrar la deuda aunque el término prescriptivo haya transcurrido. Le corresponderá al deudor levantar la defensa de la prescripción y si ese término fue interrumpido por alguna gestión, el acreedor tiene que demostrar esa interrupción.
Es muy común que un acreedor que tenga una cuenta por cobrar la venda a otra compañía con un descuento y esa entidad sea quién le cobre la deuda. Como regla general esa nueva entidad que adquiere la deuda, es sumamente agresiva en sus gestiones de cobro. Usualmente tramitan anotaciones de embargos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y no se le permitirá renovar el marbete del vehículo hasta que se remueva el embargo. El embargo será removido cuando se pague la deuda. También en muy común los embargos de salario, ya que se permite embargar el 25% del salario hasta que se salde la deuda. Son mecanismos que vemos a diario en nuestro país. La defensa de prescripción se puede levantar ante estas instituciones que compran deudas.
Siempre es recomendable que si es dueño de su residencia principal, que anote la protección de hogar seguro que hemos reseñado en otras ocasiones. Al tener la propiedad protegida mediante la escritura e inscrita en el Registro de la Propiedad, no estará disponible para embargarse, términos generales.
Si usted tiene deudas en atraso, es recomendable que consulte con un abogado antes de que lo demanden, para evaluar opciones de protección y de negociación. Siempre será más fácil negociar con un acreedor antes de que se presente una demanda en su contra. Una vez se obtiene una sentencia, será más difícil y costoso tratar de negociar y revertir una orden de embargo.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o 939-866-2301, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.



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