La Utilidad del Poder Duradero.
- Editorial Semana

- hace 2 días
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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Abogada Notaria Tel: 787-603-5199
El Poder Duradero es uno de los documentos que debemos considerar para que estén en orden nuestros asuntos personales ante la eventualidad de una incapacidad. Este documento le permitirá retener control de sus activos y asuntos de salud, brindándole la oportunidad de seleccionar qué persona estará a cargo de esas circunstancias, si usted recae con una condición que lo incapacite. Otorgado a tiempo, puede evitarle contratiempos a los familiares que cuidaran de usted, cuando no pueda valerse por sí mismo.
Los Poderes en Puerto Rico se hacen mediante una escritura pública ante un Notario. La persona que otorga el poder se le conoce como Poderdante y a quién se nombra se conoce como el Apoderado. Esa persona que se nombra Apoderado, debe ser una persona que goce de la confianza plena de quién lo designa. El poderdante tiene que estar capacitado para suscribir el poder y sus facultades mentales no pueden estar comprometidas.
El Poder Duradero tiene la particularidad de que se mantiene vigente y válido aún si la persona que suscribió el Poder se incapacita. Esta es la diferencia principal entre el poder duradero y un poder general o especifico. Esta particularidad hace este tipo de poder una herramienta de gran importancia para mantener el control de sus bienes y su persona según vamos envejeciendo.
En el Poder Duradero se puede incluir y especificar cómo se manejarán sus bienes. El Poder Duradero, no permite que su residencia principal sea vendida, sin autorización del tribunal. Permite que se le otorgue al Apoderado la facultad para vender otros bienes y administrarlos. De igual manera, puede autorizarlo a que tenga acceso a sus cuentas bancarias y otros asuntos financieros.
De igual manera, se puede designar que el Apoderado pueda tomar decisiones sobre sus asuntos de salud. Puede especificar qué tratamientos médicos desea recibir y delegar la toma de decisiones sobre los tratamientos al Apoderado. Además, le da acceso a solicitar copia de su expediente médico, resultados de estudios y obtener medicamentos a su nombre.
El Poder Duradero se mantendrá vigente hasta que se revoque, si renuncia el Apoderado, por la muerte del Poderdante o por la quiebra del Apoderado. Si el Poder Duradero se va a revocar, debe ser por escritura pública.
Si no tiene hecho un poder duradero y se incapacita, el tribunal será el encargado de nombrar el tutor y de declararlo incapaz. Este procedimiento es uno extenso y costoso, ya que requiere que un médico asista al tribunal a certificar que la persona está incapacitada.
El Poder Duradero es un documento muy útil que puede facilitar gestiones futuras cuando no pueda hacerla por si mismo. De desear tener sus asuntos en orden, busque asesoramiento con su Notario para hacerlo válidamente, ya que requiere ciertas formalidades que únicamente un Notario puede hacer.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.




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