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Las deudas de pensiones alimentarias

Foto del escritor: Editorial Semana
Editorial Semana
hace 18 horas
3 min de lectura

Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Abogada Notario


Se están tomando medidas más agresivas por el gobierno dirigidas a que las personas obligadas a pagar pensión alimentaria cumplan debidamente con el pago de la misma.  Con la difícil situación económica que prevalece en el país, hay una gran morosidad en las pensiones alimentarias.  


Recientemente ASUME anunció que estará refiriendo al Departamento de Estado los deudores que tengan $15,000 o más en atraso de pensión alimentaria para la revocación de sus pasaportes.  El tope de $15,000 puede ser en una cuenta o combinada en varias pensiones alimentarias.  Esta medida existe hace varios años y se revocaban los pasaportes para deudas con una cuantía mayor, pero debido al gran incumplimiento existente se redujo el umbral a $15,000.  Anteriormente la restricción de los pasaportes se estaba aplicando cuando las personas solicitaban el pasaporte, pero ahora se va implementar revocando pasaportes vigentes.  


Además de los referidos al Departamento de Estado, una persona que tiene deuda de pensión alimentaria le puede ser suspendida su licencia de conducir y cualquier otra licencia que emita el gobierno, esto incluye licencias de portar armas y profesionales.  El gobierno tiene la facultad de suspender las licencias si la deuda de pensión alimentaria es de 6 meses o más.  


Una persona con deuda de pensión alimentaria debe manejar la situación para no exponerse a estas complicaciones.  De tener una deuda debe hacer el intento de ponerse a día lo más pronto posible.  Si no es posible poner su cuenta al día, debe hacer las gestiones para acogerse a un plan de pago y cumplir con el mismo.  


El incumplimiento en el pago de las pensiones alimentarias es un asunto serio y los tribunales tienen la facultad de encontrar un deudor incurso en desacato y ordenar su arresto.  Esta medida se utiliza cuando el incumplimiento es reiterado y se han hecho esfuerzos para que la persona cumpla.  Si el deudor está en una situación que no puede cumplir, puede considerar presentar una petición de quiebra para paralizar el caso de cobro de pensión alimentaria.  


Cuando la deuda de pensión alimentaria es muy alta, es muy difícil hacer un plan de pago razonable con la agencia o los tribunales.  En esos casos presentar una petición de quiebra puede ser una alternativa.  Las deudas de pensión alimentaria no se pueden eliminar, pero se pueden incluir en un capítulo 13 y repagar esa deuda por conducto de la quiebra.  El plan de pago en una quiebra de capítulo 13 es a 5 años y le permite hacer una reorganización de sus finanzas para que pueda cumplir con la obligación de pagar la pensión alimentaria.  


Para saber si el proceso de quiebra le conviene o no, es necesario que reciba un asesoramiento con un abogado que lleve este tipo de caso.  No espere a que la deuda de pensión se acumule demasiado para buscar la orientación.  El éxito del caso de la quiebra dependerá de varios factores financieros, se tomará en consideración los ingresos, la cantidad de los atrasos y los gastos recurrentes.  


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica.  Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o 939-866-2301, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com. 

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