Ofrecen en Humacao adiestramiento del Reglamento sobre Áreas Especiales de Peligro a Inundación
- Editorial Semana

- 25 dic 2025
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Redacción EDITORIAL SEMANA
La alcaldesa de Humacao, Rosamar Trujillo Plumey, informó que, como parte de los esfuerzos para fortalecer la capacitación del personal municipal, se llevó a cabo en la Casa Alcaldía el Adiestramiento del Reglamento 13, relacionado a las áreas especiales de peligro a inundaciones y el concepto de daño sustancial.
Este importante adiestramiento fue coordinado por la Oficina de Planificación Municipal, bajo la dirección de Zugeily Donato Ramos y contó con recursos de la Junta de Planificación: Luis Lamboy Torres, Director y Miembro de la Junta, Andya Aponte Acosta, Auditor y Especialista del Programa del Seguro Nacional de Inundación (NFIP)y Maribel Robles Pagán, Ingeniera de Entrenamiento y Especialista NFIP.
“Seguimos apostando a la educación continua, la preparación y el cumplimiento para proteger a nuestra gente y planificar un Humacao más seguro y resiliente. Humacao resplandece con conocimiento y compromiso”.
El Reglamento de Planificación Núm. 13 de la Junta de Planificación (JP), conocido como el “Reglamento Sobre Áreas Especiales de Peligro a Inundación” establece las medidas de seguridad para reglamentar las edificaciones y el desarrollo de terrenos en las áreas declaradas como de peligro a inundación.
Estas medidas tienen los siguientes propósitos:
a. Restringir o prohibir desarrollos que sean peligrosos a la salud, seguridad y la propiedad cuando éstos propician el aumento en los niveles de inundación o velocidades de las aguas que resulten en aumento en la erosión.
b. Requerir que desarrollos que sean vulnerables a inundaciones, incluyendo las facilidades que los sirven, sean protegidos contra inundaciones al momento de su construcción original.
c. Evitar o reglamentar la alteración de valles inundables naturales, cursos de agua, barreras protectoras naturales que acomodan o canalizan aguas de inundación o marejadas.
d. Controlar el relleno, nivelación, dragado, obstáculos y otro tipo de desarrollo que pueda aumentar los daños por concepto de inundaciones o marejadas.
e. Evitar o controlar la construcción de barreras que alteren el flujo de las aguas o que puedan aumentar el peligro de inundaciones en otras áreas.
f. No promover la localización de nuevos desarrollos, obstáculos o mejoras sustanciales a menos que se haya demostrado que se han evaluado otras alternativas de localización y que las mismas no son viables.
g. Para participar en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones y mantener la elegibilidad para el seguro de inundaciones y la asistencia en caso de desastres.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán y cubrirán a las Áreas Especiales de Peligro a Inundación así adoptadas por la JP, y a las propiedades que ubiquen en éstas.
Asimismo a toda persona, natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas y los terrenos que, por su naturaleza topográfica, o por su localización respecto a un cuerpo de agua o que tenga historial de inundaciones o estén en peligro a inundación.
El reglamento, a su vez, define las Áreas Costaneras de Alto Peligro, Área de Inundación Superficial y Área Especial de Peligro a Inundación, entre otros términos relacionados.






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