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Reposesiones de vehículos

Foto del escritor: Editorial Semana
Editorial Semana
1 oct
2 min de lectura

Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Abogada Notario


La mayoría de las personas adquieren sus vehículos financiados con alguna institución bancaria.  Al hacer el contrato de financiamiento se comprometen, entre otras cosas, a pagar la mensualidad del préstamo a tiempo.  Del deudor incurrir en atrasos en los pagos del préstamos, el acreedor tiene distintas alternativas para hacer cumplir el acuerdo de préstamos.  Una de las alternativas más utilizadas es la reposesión del vehículo. 


La ley faculta a un acreedor a tomar posesión del vehículo si el deudor incumple con su obligación de pagar el préstamo.  Dichas disposiciones deben estar desglosadas en el contrato de financiamiento que se firma al momento de comprar el automóvil.  Siempre es recomendable leer detenidamente todos los documentos que requieran firma antes de firmarlos.  Claro está, si un acreedor va a reposeer el vehículo, tiene que hacerlo de manera pacífica y no se deber alterar la paz pública durante el proceso.  


Cuando una persona se atrasa en su préstamo del vehículo, el acreedor está en todo su derecho de hacer gestiones de cobro.  Esas gestiones pueden ser mediante llamadas, mensajes de texto, comunicaciones enviadas por correo y visitas personalmente por un cobrador a su residencia.  Mientras más alta sea la deuda y los atrasos sean de varias mensualidades, las prácticas de cobro se tornaran más agresivas.  


De estar en una situación como esta, lo más recomendable es que se comunique con el acreedor y le informe la razón del atraso para intentar alcanzar algún tipo de arreglo para que pueda retener su vehículo.  Esconderse nunca es la solución.  El acreedor ofreció el financiamiento del vehículo y la garantía de ese prestamos es el automóvil, por lo que tiene un interés sobre el mismo.   Ciertamente el acreedor no desea reposeer el vehículo, su interés primordial es que se cumpla con el contrato de préstamo y se pague la unidad.    


De no poder alcanzar un acuerdo con el acreedor para trabajar los atrasos en el préstamo tiene la opción de presentar una petición de quiebra.  La presentación de una petición de quiebra paraliza las gestiones de cobro y le puede brindar una alternativa para retener el vehículo.  Dependiendo el tipo de quiebra, puede incluir en la quiebra los atrasos del vehículo y continuar pagando el préstamo.  De tomar la decisión de entregar el vehículo a la institución bancaria, en la petición de quiebra se puede incluir cualquier deuda que se quede del financiamiento.  Dependiendo el balance del préstamo, podría incluirse la totalidad del balance en el trámite de quiebra y pagar la unidad en su totalidad en el proceso de la quiebra.  Son opciones útiles para que se pueda retener el vehículo.  


Si usted tiene una situación como la que hemos reseñado, es recomendable que consulte con un abogado antes de que le reposean su vehículo, para evaluar alternativas que le permitan retenerlo, ya que el automóvil es algo esencial en nuestro país.  


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o 939-866-2301, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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