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Requisitos para validar una sentencia extranjera




Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Dado el hecho de que tantas personas han decido trasladarse a vivir fuera de Puerto Rico, surgen situaciones donde se generan sentencias en otros lugares que tenemos que implementar en Puerto Rico. Ejemplos de estas situaciones son sentencias de divorcio de personas que se casaron en Puerto Rico; validación de testamentos hechos fuera de Puerto Rico afectando bienes en la isla; liquidaciones de bienes gananciales; adopciones fuera de la isla de personas nacidas en Puerto Rico; cambio de nombre de personas nacidas en Puerto Rico, etc.


Estas sentencias que se emiten fuera de Puerto Rico no son validas aquí de manera automática. Para validarla en la isla, hay que llevar a cabo un procedimiento judicial llamado exequátur. El exequátur es el procedimiento que se hace para validar las sentencias extranjeras y de cualquier estado de los Estados Unidos en Puerto Rico.


El exequátur no requiere que se vuelva a litigar el caso; lo que se necesita es demostrarle al Tribunal de Puerto Rico que el caso se llevó a cabo de la manera correcta. El Tribunal verifica que la sentencia se emitió luego de que el caso cumplió con la ley, que las partes fueran emplazadas correctamente y que se le brindó el debido proceso de ley. Una vez el Tribunal determina que la sentencia es correcta, la misma será validada en Puerto Rico.


El proceso requiere que se presente una demanda ante el Tribunal contra las personas afectadas por la sentencia; si las personas a las que afecta la sentencia acuden juntas, pueden presentar una solicitud por su cuenta; hay que incluir una copia certificada de la sentencia que se requiere validar; si afecta menores de edad, se requiere la intervención del Procurador de Relaciones de Familia; si contiene asuntos de interés público, requiere que se notifique al Secretario de Justicia; si tiene algún asunto relacionado a Inscripciones en el Registro Demográfico o de la Propiedad, se debe notificar a Fiscalía.


Existen algunas excepciones a la regla general de validar órdenes y sentencia de otros lugares en Puerto Rico. Estas excepciones se dan por virtud la Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia (UIFSA, por sus siglas en inglés). En el 2015, Puerto Rico adoptó el modelo de UIFSA para poder trabajar con las personas que están fuera de la isla y tienen órdenes de proveer o recibir alimentos para personas en Puerto Rico. Continuamente vemos situaciones donde se presentan casos para recibir alimentos y la parte obligada a proveerlos vive fuera de Puerto Rico o quien tiene la obligación de pagar alimentos vive aquí en la isla. Con la adopción de UIFSA se puede reclamar en Puerto Rico las órdenes, de otros lugares que estén adscritas al Tratado y establece uniformidad en el tratamiento de estos casos, esto hace que no sea necesario llevar a cabo el procedimiento de exequátur.


UIFSA cubre casos que, sobre manutención familiar, filiaciones y otros asuntos relacionados. Bajo esta ley especial, se puede hacer cumplir la orden en Puerto Rico, sin la necesidad de llevar a cabo el proceso judicial de validar la sentencia. Se presume que, si la orden es al amparo de UIFSA, ya goza de todas las garantías requeridas bajo el procedimiento de exequátur. En el mundo en que vivimos, esto es de gran relevancia ya que las personas se mudan fuera de la isla y se puede obligar a que continúen con su responsabilidad. En Puerto Rico, ASUME administra un gran número de ordenes de alimentos de personas que han abandonado la isla y tienen obligación de continuar proveyendo alimentos a sus familiares. De la misma manera, hay personas que se quedan en Puerto Rico y tienen que proveer alimentos a sus familiares que se fueron a vivir fuera de la isla.


Las solicitudes para validar las sentencias de tribunales fuera de nuestra jurisdicción están en aumento. Si usted tiene una sentencia u orden de algún tribunal fuera de Puerto Rico, deberá llevársela a su Abogado para que la evalúe y le indique el procedimiento a seguir. Lo invitamos a compartir esta información si conoce alguna persona que puede serle útil.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o visite nuestra página web:www.estudiolegal-pr.com.

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