Bienes protegidos de embargos.
- Editorial Semana

- hace 2 días
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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Abogada Notaria
Tel: 787-603-5199
Los acreedores pueden asegurar el cobro de una sentencia mediante el embargo de los bienes. Los embargos se solicitan en los procedimientos judiciales y se pueden solicitar preventivamente antes de que se dicte una sentencia.
Una vez se recibe una demanda y el resultado del caso es económico, el demandante puede asegurar su cobro mediante los embargos. Esto puede ocurrir en un caso de cobro de dinero, pero también pueden haber casos que el resultado sea alguna compensación económica y el demandante utilice el embargo para cobrar dicha sentencia. Ejemplos de esto son los casos de daños y perjuicios. Existen embargos que no requiere una orden judicial, ya que están autorizados por ley a embargar bienes en ausencia de un cobro. Estos casos son de agencias gubernamentales como el Departamento de Hacienda y el IRS.
Las ordenes de embargo puede incluir cualquier bien. Los más comunes son los salarios, vehículos, propiedades y cuentas bancarias. Existen mecanismos para proteger los bienes y procedimientos para evitar los embargos.
El Código Civil especifica los bienes que no son embargables. Algunos de estos son: (1) la propiedad residencial protegida por el hogar seguro; (2) los enseres y muebles de la casa, hasta un tope de $10,000; (3) vestimenta personal y de la familia; (4) provisiones para uso familiar para un mes; (4) para los agricultores, utensilios de cultivo hasta un tope de $4,000; (5) herramientas, animales domésticos, equipos necesarios para la profesión u oficio, hasta un tope de $10,000; (6) carro, si se utiliza para trabajar y no aplica la protección contra el acreedor del préstamo de auto; (7) 75% del salario; (8) beneficios de un seguro de vida; (9) cuentas de retiro individual.
Para protegernos de un embargo, también existe la alternativa de la Ley de Quiebras. El presentar una petición de quiebra paraliza cualquier gestión de cobro que tenga un acreedor. En los trámites de quiebra también quedan protegidos sus bienes principales mediante las exenciones que se establecen en la ley. Depende el tipo de quiebra al que acoja el deudor hay distintas alternativas para el tratamiento y protección de sus bienes.
Específicamente para proteger su residencia principal existe la protección que le brinda el acta de Hogar Seguro. Al tener la propiedad protegida mediante la escritura e inscrita en el Registro de la Propiedad, no estará disponible para embargarse.
Si usted tiene deudas en atraso, es recomendable que consulte con un abogado antes de que lo demanden, para evaluar opciones de protección y de negociación. Siempre será más fácil negociar con un acreedor antes de que se presente una demanda en su contra. Una vez se obtiene una sentencia, será más difícil y costoso tratar de negociar y revertir una orden de embargo.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, o visite nuestra página web:



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