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Como resolver conflicto con los vecinos.

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    Editorial Semana
  • hace 4 días
  • 3 Min. de lectura

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Abogada Notaria

Tel: 787-603-5199


Todas las personas desean estar tranquilos y en paz cuando están en su casa.  En ocasiones existen conflictos vecinales que pueden afectar la armonía que haya en la comunidad.  En ocasiones se generan conflictos sobre mascotas, ruidos excesivos, colindancias y otros asuntos.  Para lidiar con estas situaciones existen el mecanismo legal de la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho. 


La mencionada ley se conoce como la Ley 140 y provee una alternativa para que la parte afectada acuda a un Tribunal Municipal y exponga su situación.  Al ser un asunto que se atiende en un Tribunal Municipal, el proceso es uno más rápido y sencillo que un caso en un Tribunal Superior.  


La ley 140 es una ley que atiende asuntos limitados, entre ellos los conflictos vecinales.  Bajo esta ley se presenta una querella exponiendo el conflicto y el tribunal ordenará la citación de ambas partes.  El Juez en la vista escuchará la versión de ambas partes y emitirá una resolución de carácter temporero que detallará las medidas que entienda que deben cumplir las partes.  Esto se hace para intentar poner fin a la controversia lo más pronto posible.  


En ocasiones, dependiendo de la controversia, el juez puede solicitar la intervención de una agencia para que lleve a cabo algún tipo de investigación y rinda un informe al tribunal.  Si este es el caso, el juez emitirá unas directrices en una resolución provisional y señalará otra vista para tener el beneficio de resolver la controversia con la recomendación de una agencia.  Esto se puede dar en un caso que envuelva controversias sobre ruidos o siembras en las colindancias que afectan las verjas. 


En otras circunstancias, el Juez ordenará a las partes acudir al Centro de  Mediación y Conflictos del tribunal.  Cuando se ordena a las partes a acudir a mediación, las partes deben asistir a la cita de mediación y recibir la orientación que provea esa oficina.  Este referido lo hace el juez cuando entiende que las partes se pueden beneficiar de exponer sus incomodidades con la intervención de un tercero que los asista a alcanzar acuerdos.  Si se alcanza un acuerdo, se pone por escrito y se convierte en la resolución del caso.  Acudir al Centro de Mediación y Conflictos es de carácter voluntario y si no se alcanza un acuerdo, las partes regresaran al tribunal.  


El juez en su resolución establecerá las ordenes que entienda pertinentes para la controversia entre las partes.  Esa decisión es una de carácter provisional para intentar que se puedan resolver los asuntos entre las partes.  Del conflicto persistir las partes tendrán que elevar sus controversia ante un tribunal superior, ya sea mediante una querella o un caso civil para que se emita una sentencia final poniendo fin a las controversia.  


Las querellas bajo la Ley 140 puede presentarse en las Salas de Investigaciones del Tribunal más cercano a su residencia o a través del Tribunal Electrónico, que es una nueva herramienta para que las personas tengan más acceso a los tribunales.  


Una vez el juez emita una resolución las partes tiene que darle fiel cumplimiento a la misma so pena de sanciones, multas o desacato.  La decisión bajo esta ley de remedios provisionales no se puede apelar.  De no estar conforme con la determinación alcanzada por el juez, tiene que acudir al Tribunal Superior para la presentación de la querella o el caso civil mencionado anteriormente.  


Es importante intentar resolver los conflictos vecinales lo más pronto posible para que pueda mantenerse la armonía en el vecindario y evitar que las incomodidades sigan escalando.  De tener algún conflicto de este tipo que no haya podido resolver directamente con su vecino, debe asesorarse legalmente para ver las alternativas disponibles para su caso particular.  


  La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com

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