Correcciones de certificados de nacimientos y defunción
- Editorial Semana
- hace 4 dĆas
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Por: Lcda. Lisandra RodrĆguez Moreno
Los certificados de nacimiento y de defunción son documentos importantes y en muchas ocasiones hay discrepancias entre el documento oficial y el nombre que se utiliza. Esta situación debe ser corregida para asuntos oficiales, ya sea solicitar beneficios del seguro social, plan mĆ©dico, trĆ”mites de herencia, solicitar ciudadanĆas de otros paĆses, etc. Para resolverlo, es necesario solicitar que se corrijan los datos en el Registro DemogrĆ”fico, ya sea por la vĆa judicial o notarial.
Para cualquiera de los dos procedimientos hay que conseguir una serie de documentos. Algunos de ellos son: el certificado de nacimiento o documento que desea corregir: certificación negativa de antecedentes penales de los dos nombres (el nombre que desea y el nombre de su certificado), certificación negativa de deuda del Departamento de Hacienda, ASUME y CRIM, y cualquier otro documento que sea requerido. Debe tener identificación y tener una explicación del error.
El proceso requiere que se notifique al Fiscal sobre su deseo de cambiar/corregir el nombre. El Fiscal debe responder dentro de un término de tiempo establecido, si tiene alguna objeción al cambio.
Una vez presentado el caso, se espera a que el tribunal emita una Resolución ordenando al Registro DemogrÔfico a realizar el cambio. Si es ante Notario Público, una vez terminado el proceso de evaluar los documentos, el Notario prepara un Acta de Notoriedad, que equivale a la Resolución del tribunal. Una vez terminados los procesos, se lleva copia de la Resolución al Registro DemogrÔfico para que haga el cambio.
Cuando el proceso de cambiar el nombre no es posible, existe otro procedimiento que se utiliza para aƱadir a su certificado de nacimiento que ātambiĆ©n es conocido porā otro nombre. Esta opción permite que en su certificado de nacimiento aparezcan ambos nombres y que es la misma persona. El proceso es igual que el de cambio/corrección de nombre; se puede llevar ante el tribunal o ante Notario PĆŗblico, y requiere los mismos documentos.
Al presentar estos tipos de solicitud, es importante aclarar que el cambio no se solicita con el propósito de evadir la justicia, evadir pagar contribuciones o para reclamar derechos hereditarios, entre otras cosas. Por esta razón, es que hay que se solicitar los documentos mencionados anteriormente y se requiere que el fiscal intervenga.
Si usted tiene una situación con su nombre, lo recomendable es que visite la oficina de su abogado notario, discuta su situación particular y tomen la decisión de cómo van a trabajar su caso particular.
La información brindada en este artĆculo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal especĆfica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal RodrĆguez Moreno, al 787-603-5199, bĆŗsquenos en Facebook, visite nuestra pĆ”gina web: www.estudiolegal-pr.com.


