Los derechos familiares para relacionarse con menores
- Editorial Semana

- hace 3 días
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Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Abogada Notario
En nuestra sociedad el apoyo familiar en la crianza de los hijos tiene una gran importancia. En muchas familias los abuelos y los tíos juegan un rol importante en apoyar la crianza de menores. El tener lazos afectivos con los familiares brinda una gran estabilidad emocional a los menores al tener personas disponibles cuando sus padres no puedan estar presentes.
Reconociendo esta situación, en el 1997 se enmendó el Código Civil de 1930 para establecer que los abuelos tenían el derecho de mantener una relación con sus nietos, aunque los padres de los menores se opusieran. Este derecho fue respaldado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconociendo que los abuelos podían solicitar relacionarse con sus nietos a través de una acción judicial para establecer unas relaciones familiares.
El tribunal Supremos estableció unos criterios claros para dirigir a los tribunales en la toma de decisión en estos casos. Los tribunales al momento de evaluar una solicitud de relaciones abuelo filiales deberían considerar la preferencia de los menores, su edad, salud emocional y habilidad de las partes para satisfacer las necesidades de los menores.
Se estableció que los padres con patria potestad, no podían entorpecer la relación de un abuelo con su nieto, sin que existiera una justa causa. Esto quiere decir que el padre o madre no se puede negar a que el abuelo se relacione con sus nietos. Si los padres del menor se niegan a que exista una relación, el abuelo, a través Tribunal, podía solicitar que estableciera un plan de visitas. Si los padres no estaban de acuerdo, debián demostrar porque esa relación sería dañina para el menor.
Posteriormente, se enmendó nuevamente el Código Civil de 1930 para extender el derecho de establecer relaciones familiares a los tíos. Mediante esta enmienda los tíos podían solicitar visitas con sus sobrinos en casos de oposición de los padres de los menores para establecer esa relación. Está solicitud debía hacerse mediante una acción judicial y los tribunales debían seguir las mismas guías establecidas para el derecho de los abuelos.
Al aprobarse el Código Civil de 2020, el derecho de los abuelos y tíos reconocido por el Código Civil de 1930 y el Tribunal Supremo quedó eliminado. Al no incluirse este derecho en la nueva ley, los abuelos, ni los tíos, podían solicitar relacionarse con sus familiares menores si los padres o tutores se oponían. Ante esta situación, se generaron múltiples inconsistencias en los tribunales para el manejo de estos casos.
La eliminación de los derechos establecidos para los familiares de los menores fue traída a la atención de la legislatura de inmediato por múltiples sectores de la comunidad legal. Se hicieron varias recomendaciones y ponencias a la legislatura para que se enmendara el Código Civil de 2020 para reestablecer los derechos de los abuelos y tíos eliminados. Finalmente, en este mes se aprobó la enmienda solicitada por tantos sectores de nuestra sociedad.
La enmienda al Código Civil de 2020 dispone que en el caso que un padre o tutor con patria potestad y custodia sobre un menor se oponga a que se establezca una relación filial con un abuelo o tío, éstos podrán recurrir a los tribunales para solicitar relacionarse con el menor. Se impone la directriz que los tribunales deberán decidir en estos casos tomando en consideración el mejor interés del menor y las circunstancias particulares caso a caso, los intereses de las partes y la preferencia del menor.
Para solicitar que se establezca un plan de relación filial, se deberá presentar una Petición de Relaciones Familiares ante el Tribunal Superior que le corresponda, por la residencia del menor. En la petición se debe hacer la solicitud y hay que proponer un plan de visitas, que incluya el horario y el lugar donde se llevaran a cabo. El padre del menor tiene que ser avisado de la intención de que se establezca este plan de visitas y esto se hace a través de un emplazamiento.
El padre del menor tiene derecho a oponerse que esta relación se lleve a cabo. Para hacerlo correctamente, debe demostrarle al Tribunal que esa relación crearía una inestabilidad emocional para el menor. Toda esta situación se discutirá en el Tribunal en una vista ante un Juez. El Juez escuchará la posición de ambas partes y tomará una decisión con las directrices establecidas en la ley y la jurisprudencia. Una vez el Juez decida, se emitirá una resolución con su decisión. Si alguna de las partes, no cumple con la decisión del tribunal, la otra parte puede solicitar que se encuentre incurso en desacato a la parte que no cumple.
Es importante que, si usted tiene una situación como ésta, se asesore legalmente para poder iniciar su reclamación. Deberá tener una propuesta para que se lleven a cabo las visitas para que se trabaje sobre esa base. Esa propuesta debe ser una razonable y la misma debe ser tener en cuenta las situaciones particulares del menor.
La información brindada en este artículo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. De necesitar una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, o visitar nuestra página web:www.estudiolegal-pr.com.




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