¿Cómo calcular una pensión alimentaria?.
- Editorial Semana

- hace 15 horas
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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Abogada Notaria Tel: 787-603-5199
Los padres tienen la obligación de proveer alimentos para sus hijos menores de edad. Cuando los padres viven separados, el que no tenga la custodia de los niños, tiene que asistir en el sustento proveyendo una pensión alimentaria.
La Ley de Sustento de Menores establece el reglamento de Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. La última revisión de ese reglamento fue en el 2024 y entraron en vigor unos cambios que debemos destacar:
(1)Se establece una reserva de ingresos para el padre no custodio. Esa cantidad se calcula en base a una formula establecida en el reglamento que toma en consideración los ingresos y cantidad de hijos que tenga el padre no custodio.
(2)Se toma en consideración todos los hijos que tenga el padre no custodio para la determinación de la pensión alimentaria.
(3)La pensión básica se determinará en base a los ingresos del padre no custodio.
(4)El método de prorrateo se mantendrá para el cálculo de la pensión suplementaria.
Los ingresos del padre no custodio toman en consideración todas las compensaciones que tiene la persona. Esto incluye horas extras, comisiones, propinas, bonos, etc. Cuando el ingreso no es fijo, se promedia el mismo para establecer la cantidad. Se considera ingresos también beneficios de seguro social, desempleo, retiro, etc.
Actualmente se está discutiendo un proyecto de ley que pretende excluir los ingresos de horas extra para el cálculo de establecer una pensión alimentaria. Este proyecto ha presentado un gran rechazo de múltiples sectores, por lo que no es probable que pueda convertirse en ley. Dicho proyecto es justificado por los legisladores que lo presentaron bajo la premisa que las horas extra son voluntarias y no se debe penalizar el esfuerzo del trabajador.
El ingreso del padre no custodio será ajustado por las deducciones requeridas por ley como, por ejemplo: el seguro social, contribuciones sobre ingresos, entre otras. También se permite deducir aportaciones a retiros y seguro médico, seguro de vida, etc.
Una vez se determina el ingreso neto se fija la pensión básica de acuerdo con las tablas incluidas en el reglamento. La pensión básica abarca todas las necesidades esenciales para los menores, entiéndase alimentos, vestimenta, entretenimiento, transportación, etc.
Luego de establecer la pensión básica, se determinarán cuáles son los gastos suplementarios, algunos ejemplos son: cuido de niños, educación, alquiler de vivienda o hipoteca, aportación a gastos médicos, etc. Una vez se determine la cantidad de estos gastos suplementarios, se aplica una formula establecida en el reglamento y se toma en consideración para esta partida el ingreso de ambos padres para establecer la proporción que le corresponda al padre no custodio aportar.
Las pensiones alimentarias se pueden revisar cada tres años, a menos de que haya algunas circunstancias extraordinarias que ameriten una revisión antes del término. Se pueden considerar circunstancias extraordinarias la perdida de empleo, variaciones imprevistas en los ingresos, aumento de gastos extraordinarios de los menores.
De ocurrir una situación extraordinaria es importante que se solicite la revisión oportunamente. Debido a la congestión de los tribunales y la agencia ASUME, las vistas para la revisión de pensión alimentaria se tardan mucho en calendarizarse. Es importante que tan pronto surja la situación de cambio sustancial, se solicite la vista.
Los asuntos de pensión alimentaria, en ocasiones pueden complicarse, por lo que es importante que se asesoren legalmente si tiene la necesidad de solicitar una pensión alimentaria o de pagarla.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, visite nuestra página de Facebook o página web: www.estudiolegal-pr.com.


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