¿Cómo dividimos las herencias?
- Editorial Semana

- 7 may
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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Abogada Notaria Tel: 787-603-5199
Al fallecer una persona, nace una comunidad hereditaria. Esto quiere decir que los bienes dejados por esa persona que falleció pertenecen a la comunidad hereditaria y no a un heredero especifico. Para que se puedan adjudicar los bienes será necesario que se lleven a cabo los trámites legales para dividir la herencia. El resultado de no dividir las herencias es un asunto muy común en Puerto Rico y crea complicaciones que se ven a menudo, especialmente cuando surgen desastres naturales y no cualifican para las asistencias que provee el Gobierno Federal.
La manera de establecer qué bienes le corresponde a cada persona, miembro de la comunidad hereditaria, es llevando a cabo la partición de la herencia. Nuestras leyes disponen que las herencias se dividirán de una de tres maneras: 1) si hubo testamento, de la manera que haya dispuesto el testador; 2) por el acuerdo unánime de los co-herederos; y 3) por la vía judicial, si no se logra un acuerdo entre los herederos.
Cuando fallece un ser querido será necesario hacer un inventario de los bienes que componen el caudal hereditario. Esto incluye propiedades, vehículos de motor, cuentas bancarias y cuentas de inversión son los bienes más comunes. Este inventario lo deben realizar los herederos y si hay un testamento se debe verificar si se nombró un albacea, que es quien lo debe llevar a cabo.
Luego de que se hace el inventario, se debe determinar si existe testamento. Si se otorgó un testamento ante un Notario, el mismo estará registrado en el Registro de Testamentos. Para hacer está diligencia será necesario tener disponible el certificado de defunción Si la persona no hizo testamento, la Oficina de Registro de Testamentos certificará que no hay testamento registrado y debe proceder con el trámite de la Declaratoria de Herederos.
La declaratoria de herederos es un trámite legal que certifica quiénes son los herederos de la persona fallecida, en ausencia de testamento. El trámite requiere que se pruebe mediante certificados de nacimiento y de defunción las personas que heredan. En estos casos, la ley determina quienes son los herederos.
Una vez se determina quiénes son los herederos, sea por el testamento o por la declaratoria de herederos, se tramitará unas gestiones con el Departamento de Hacienda. Es un requisito, para dividir las herencias, someter una planilla de contribución de caudal relicto. La misma se debe solicitar luego de hacer el trámite de declaratoria de herederos. Si hay testamento, se puede solicitar inmediatamente. En dicha planilla se reportan los bienes que tenía la persona fallecida y las deudas pendientes. Una vez el Departamento de Hacienda evalúa la planilla, emite una Certificación de Gravamen, conocida popularmente, como el relevo de Hacienda.
Si hay propiedades se debe registrar en el Registro de la Propiedad la declaratoria de herederos o testamento. Esto es un requisito si los herederos desean vender la propiedad.
Luego de estos trámites, se puede trabajar la división de la herencia. Si los herederos están de acuerdo, la partición de herencia se puede hacer relativamente rápido, llevando a cabo los documentos requeridos para transferir la titularidad de los bienes. Si hay un testamento, la división se hará según lo indique el testamento; si lo que hay es una declaratoria de herederos, la división se hace según la ley.
De no haber acuerdo entre los herederos la partición se debe llevar a cabo por la vía judicial. Si uno de los herederos es menor de edad o judicialmente incapacitado, será necesario recurrir al tribunal para que se lleve a cabo la división de la herencia.
De lo expuesto anteriormente, podrán notar que los procesos de división de herencia son de varias gestiones que dependen unas de otras. Es recomendable que se asesore legalmente para asegurar la validez de los trámites que haga y no surjan complicaciones y dilaciones en el proceso de la partición.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficina del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 , o 939-866-2301, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.




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