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Defensas en casos de cobro de dinero

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 25 sept
  • 3 Min. de lectura

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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Abogada Notaria


Cuando una persona es demandada en cobro de dinero debe evaluar que defensas tiene, si alguna, ante el acreedor que le está cobrando. Es muy importante que se conteste la demanda dentro del plazo que dispone la ley, se enumeren las defensas claramente en dicha contestación y se acompañe la evidencia que respalde las defensas.


Las demandas de cobro de dinero se pueden llevar de dos maneras distintas. Bajo un procedimiento sumario para reclamaciones de $15,000 o menos, conocido como la Regla 60. Si la deuda por cobrar excede los $15,000, se hace la gestión judicial mediante un caso de cobro ordinario.


La primera defensa que debemos evaluar es la prescripción, que es que el asunto deja de existir porque ha expirado su tiempo. Para que se pueda levantar esta defensa es importante establecer que el acreedor de la deuda nunca ha hecho gestiones de cobro. Si ha hecho alguna gestión de cobro, el término comienza a contar nuevamente desde cero. Un ejemplo de esto es si tiene una deuda de un préstamo personal con un banco y el banco le envió cartas de cobro. Cada vez que se le envía una carta de cobro, comienzan a contar el término prescriptivo que tiene el acreedor para cobrarle. Existen distintos plazos de prescripción según el tipo de deuda, siendo el más común de 4 años para deudas personales. Si la deuda fue contraída bajo el Código Civil anterior , se aplica el plazo vigente anteriormente que era de 15 años.


Otra defensa importante es la falta de notificación de la demanda. En los casos de cobro de dinero bajo la Regla 60 no requiere que la parte demandada sea notificada personalmente (emplazada). En esos casos, la parte demandante debe diligenciar la notificación-citación a la parte demandada, dentro de los 10 días de presentada la demanda. La notificación se puede hacer mediante entrega personal o por correo certificado. Esta notificación se envía a la última dirección conocida, que muchas veces es la que obra en el expediente de cuando se obtuvo el préstamo. La notificación-citación que se envía, tiene que indicar la fecha señalada para la vista en su fondo, tiene que estar acompañada de copia de la demanda, además de advertirle que en la vista señalada deberá exponer su posición respecto a la reclamación y que si no comparece se dictará una sentencia en rebeldía en su contra. En los casos de cobro de dinero ordinario la notificación tiene que ser personalmente mediante la entrega de un emplazamiento con copia de la demanda presentada.


Si quién le cobra es una agencia de cobro se debe verificar el proceso, ya que las agencias de cobro se rigen por unas leyes especiales que les aplica a ellas. Existen compañías que se dedican a comprarle cuentas a las financieras, mueblerías, bancos, etc., luego que las mismas las han declarado en pérdida. La información que obtienen de la parte la demandada es la que está en el expediente al momento de comenzar el préstamo. Esta información, en algunas ocasiones, está obsoleta debido a que esa información personal no es la misma, ya que las personas se mudan y cambian sus números de teléfonos.


Además, hay que verificar que esa agencia de cobro esté autorizada para ejercer en Puerto Rico y verificar que la venta de la cuenta se haya hecho debidamente. Además, si la agencia de cobro tiene la obligación de notificarle al deudor por correo certificado con acuse de recibo su intención de presentar una acción legal en su contra.


Existe la defensa de que la deuda fue pagada, ciertamente debe tener alguna evidencia de que se hizo el pago. Además, se puede plantear que la deuda no es líquida ni exigible debido a que no llevó a cabo el cumplimiento del contrato.


Al recibir una demandada de cobro de dinero, es importante que no se ignoren los documentos, aunque usted reconozca que debe el monto que se le está cobrando. Siempre se debe contestar la demanda, evaluar las defensas, si alguna, y orientarse legalmente. Siempre se puede intentar negociar con el acreedor para intentar alcanzar algún acuerdo de pago y de esta manera evitar sorpresas en el futuro, y evitar que le llegue una notificación de embargo.


La información brindada en este articulo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. De necesitar una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o visitar nuestra página web:www.estudiolegal-pr.com.

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