Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
A menudo ocurre que las personas se encuentran con la situación de que un acreedor está haciendo gestiones para embargar sus bienes. Esto ocurre debido a que fueron objeto de una reclamación de cobro de dinero en un caso ante un tribunal y la persona no se enteró, o si ha pasado mucho tiempo olvida que existe esa deuda.
Los casos de cobro de dinero se pueden llevar de dos maneras distintas. Existe un procedimiento sumario para reclamaciones de $15,000 o menos. Esto se hace a través de un proceso conocido como la Regla 60 y el demandando puede ser notificado mediante correo a la última dirección conocida por el acreedor. En este proceso la parte demandada no tiene que ser emplazada personalmente. Si la deuda por cobrar excede los $15,000, se hace la gestión judicial mediante un caso de cobro ordinario.
Una defensa para una demanda de cobro de dinero es la prescripción. La prescripción quiere decir que el asunto deja de existir porque ha expirado su tiempo. Para que se pueda levantar esta defensa es importante establecer que el acreedor de la deuda nunca hizo gestiones de cobro. Si la ha hecho, el término comienza a contar nuevamente desde cero. Un ejemplo de esto es si tiene una deuda de un préstamo personal con un banco. Por alguna razón dejó de pagar esa deuda y el banco le envió cartas de cobro. Cada vez que se envían, comienzan a contar el término prescriptivo que tiene el acreedor para cobrarle.
Otra defensa es que no fue notificado adecuadamente de la demanda. Como mencionamos anteriormente, en los casos de cobro de dinero bajo la Regla 60 no requiere que la parte demandada sea notificada personalmente (emplazada). En estos casos, la parte demandante es quien tiene que diligenciar esta notificación-citación a la parte demandada, dentro de los 10 días de presentada la demanda.
La notificación se puede hacer mediante entrega personal o, por el método más utilizado, por correo certificado. Esta notificación se envía a la última dirección conocida, que muchas veces es la que obra en el expediente de cuando se obtuvo el préstamo. La notificación-citación que se envía tiene que indicar la fecha señalada para la vista en su fondo; la misma no puede ser más de tres meses a partir de la presentación de la demanda, pero no antes de 15 días de la notificación a la parte demandada. La notificación tiene que estar acompañada de copia de la demanda; además debe advertirle a la parte demandada que en la vista señalada deberá exponer su posición respecto a la reclamación y que si no comparece se dictará una sentencia en rebeldía en su contra. En los casos de cobro ordinario la persona demandada tiene que ser emplazada personalmente.
Si quién le cobra es una agencia de cobro se debe verificar el proceso, ya que las agencias se rigen por unas leyes especiales que les aplica a ellas. Existen compañías que se dedican a comprarle cuentas a las financieras, mueblerías, bancos, etc., luego que las mismas las han declarado en pérdida. La información que obtienen de la parte demandada es la que está en el expediente al momento de comenzar el préstamo. Esta, en algunas ocasiones, está obsoleta debido a que esa información personal no es la misma, ya que las personas se mudan y cambian sus números de teléfonos.
Además, hay que verificar que esa agencia de cobro esté autorizada para ejercer en Puerto Rico y que la venta de la cuenta se haya hecho debidamente. Además, si la agencia de cobro tiene la obligación de notificarle al deudor por correo certificado con acuse de recibo su intención de presentar una acción legal en su contra.
Existe la defensa de que la deuda fue pagada, ciertamente debe tener alguna evidencia de que se hizo el pago. Además, se puede plantear que la deuda no es líquida ni exigible debido a que no llevó a cabo el cumplimiento del contrato.
La Regla 60 está diseñada para deudas que no levanten ninguna duda. Esta situación de ver el caso tan rápido, en algunas instancias, se puede convertir en atropellante para el deudor. Además, la deuda original se eleva considerablemente por los intereses y gastos del pleito. Por tal razón, si usted recibe una notificación-citación del tribunal de este procedimiento, busque asesoramiento y evalúe que defensas, si alguna, puede levantar. De igual manera, si es emplazado, debe contestar la demanda en el término de treinta días que concede la ley.
La información brindada en este articulo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. De necesitar una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o visitar nuestra página web:www.estudiolegal-pr.com.
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