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Derechos de las relaciones de pareja de convivencia

Foto del escritor: Editorial SemanaEditorial Semana

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


En Puerto Rico es muy común que existan parejas que tengan una relación de convivencia y opten por no contraer matrimonio. Estas relaciones hacen que el concepto de familia cambie con el tiempo; puede haber padrastros, madrastras, hijastros, y personas con que se comparte toda la vida sin que exista un vínculo biológico, pero la afinidad emocional ser igual que si existiera ese lazo familiar.


En nuestro país las relaciones de pareja en convivencia no tienen ningún tipo de derecho sucesorio. Existe mucha desinformación relacionado a cuando hay una relación de convivencia por mucho tiempo que se adquieren los mismo derechos que en un matrimonio. Esto no es así, y esta desinformación lleva a que se compliquen grandemente los asuntos, cuando uno de los integrantes de la pareja fallece sin dejar un testamento.


Actualmente no existe ninguna ley que reconozca y proteja las parejas de convivencia. Este tipo de relación no cuenta con las protecciones legales que tienen los matrimonios. Las parejas consensuales no heredan entre sí, a menos de que hayan hecho un testamento a favor el uno del otro de la parte disponible que permite la ley. Los bienes de cada persona siguen siendo de ellos y no se dividen. Si una de las personas fallece, los bienes pertenecen a sus herederos y no a la pareja. Si compraron bienes en conjuntos, se dividen en base a sus participaciones en dichos bienes. Si no indica las participaciones, pero está nombre de ambos se dividen en base a las reglas legales de comunidad y no en base a la división de bienes gananciales. Al momento de separarse ninguna de las dos personas tiene derecho a solicitar una pensión de sustento, conocida en los matrimonios como pensión excónyuge.


Cuando las parejas toman la decisión de casarse, se establece una sociedad legal de gananciales, donde todos los bienes son de ambas personas. Existe también la alternativa, para los matrimonios, de hacer unas capitulaciones matrimoniales, si la pareja desea tener un régimen económico de división de bienes. En estos casos al establecerse legalmente que los bienes son de ambos, la división de bienes resulta ser más clara. Además, el cónyuge es heredero y puede llevar a cabo las gestiones necesarias si uno de los dos fallece. Puede iniciar trámites de declaratoria de herederos y división de herencias.


Las personas que conviven consensualmente no se convierten en herederos el uno del otro. Al momento de uno de estos fallecer, ellos por si mismos no podrán iniciar los trámites de herencia y dificulta sus gestiones si la propiedad estaba a nombre de ambos. La pareja que sobrevive dependerá de los herederos del fallecido para hacer todos los trámites relacionados a la herencia y asuntos de titularidad sobre las propiedades. Si tienen hijos en común, los hijos son los que deben hacer los trámites. Si no tienen hijos en común, serán los herederos que tienen que llevar a cabo las gestiones necesarias para que se pueda liquidar esa herencia. Esto se dificulta si la relación con esos herederos no es una de cordialidad.


Algunas parejas de convivencia han optado por suscribir un contrato escrito para establecer en la forma y manera en que se manejaras sus asuntos financieros y bienes. El acuerdo que suscriben les da estructura a los asuntos de su relación e incluyen clausulas relacionadas a los asuntos de los hijos.


En donde no existe diferencia entre las parejas consensuales y los matrimonios es en los asuntos de pensión alimentaria de los hijos en común. Estos casos son tratados de la misma manera, si son parejas casadas o no. Además de los asuntos de alimentos de los hijos, no existe diferencia entre los asuntos de violencia doméstica y la protección que brindan las leyes para estos asuntos.


La información brindada en este artículo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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