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Dificultades para obtener el REAL ID

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 22 may
  • 3 Min. de lectura



Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


El pasado 7 de mayo de 2025, entró en vigor la ley que requiere que todas las personas tengan una identificación conocida como REAL ID para poder viajar, dentro de los Estados Unidos. La aprobación de la ley creando una identificación con unas garantías de autenticidad fue aprobada en el 2005 para reforzar la seguridad en los puntos de entrada al país, pero su implementación fue pospuesta en múltiples ocasiones para darle el tiempo y espacio a los estados y territorios a prepararse para su cumplimiento. Finalmente, en este año fue que la misma entró en vigor.


La identificación conocida como REAL ID es una licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por un estado o territorio que cumple con unos requisitos de la ley federal. La idea detrás de esta legislación es que se establezca una garantía de que la persona que presenta la identificación es la persona que es. Si no tiene la identificación REAL ID, podrá utilizar el pasaporte emitido por los Estados Unidos de América para viajar. Esta identificación además de utilizarse para viajar puede ser requerida para entrar algunas facilidades del Gobierno Federal.


Para obtener un REAL ID en Puerto Rico se tiene que hacer a través de los CESCO. Deberá presentar una serie de documentos requeridos para validar su identidad, entre ellos su certificado de nacimiento. Esta situación ha suscitado que un gran número de personas se dan cuenta que tienen discrepancias o errores en su certificado de nacimiento y no pueden obtener su REAL ID con el nombre que siempre han utilizado. Para resolver la diferencia o error en su certificado de nacimiento es necesario presentar una petición ante un tribunal o notario para que se ordene al Registro Demográfico a hacer el cambio en su certificado.


Para cualquiera de los dos procedimientos hay que conseguir una serie de documentos. Algunos de ellos son: el certificado de nacimiento o documento que desea corregir: certificación negativa de antecedentes penales de los dos nombres (el nombre que desea y el nombre de su certificado), certificación negativa de deuda del Departamento de Hacienda, ASUME y CRIM, y cualquier otro documento que sea requerido. Debe tener identificación y tener una explicación del error.


El proceso requiere que se notifique al Fiscal sobre su deseo de cambiar/corregir el nombre. El Fiscal debe responder dentro de un término de tiempo establecido, si tiene alguna objeción al cambio.


Una vez presentado el caso, se espera a que el tribunal emita una Resolución ordenando al Registro Demográfico a realizar el cambio. Si es ante Notario Público, una vez terminado el proceso de evaluar los documentos, el Notario prepara un Acta de Notoriedad, que equivale a la Resolución del tribunal. Una vez terminados los procesos, se lleva copia de la Resolución al Registro Demográfico para que haga el cambio.


Cuando el proceso de cambiar el nombre no es posible, existe otro procedimiento que se utiliza para añadir a su certificado de nacimiento que “también es conocido por” otro nombre. Esta opción permite que en su certificado de nacimiento aparezcan ambos nombres y que es la misma persona. El proceso es igual que el de cambio/corrección de nombre; se puede llevar ante el tribunal o ante Notario Público, y requiere los mismos documentos.


Al presentar estos tipos de solicitud, es importante aclarar que el cambio no se solicita con el propósito de evadir la justicia, evadir pagar contribuciones o para reclamar derechos hereditarios, entre otras cosas. Por esta razón, es que hay que se solicitar los documentos mencionados anteriormente y se requiere que el fiscal intervenga.


Si usted tiene una situación con su nombre, lo recomendable es que visite la oficina de su abogado notario, discuta su situación particular y tomen la decisión de cómo van a trabajar su caso particular.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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