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Documentos legales necesarios para toda persona de edad avanzada

Foto del escritor: Editorial SemanaEditorial Semana



Lcda. Ivette Rossana García

Abogada Notario


Existen TRES documentos notariales, claves, que una persona de edad avanzada debe otorgar. Estos documentos permiten que se tomen las decisiones correctas y a tiempo sobre su persona, su salud, sus bienes y obligaciones.


1.PODER DURADERO- este documento permite que una persona nombre a otra para que tome decisiones sobre sus bienes y obligaciones. El Poder Duradero continua vigente cuando al Poderdante adviene en incapacidad médica o legal. Por incapacidad se refiere a la mental; la que no le permite tomar decisiones por sí mismo sobre su bienestar o sus bienes. Es una realidad que muchos hijos están cuidando a padres que han perdido su capacidad mental sin haber otorgado un Poder Duradero, y no pueden representar a sus padres en asuntos legales, de negocios o judiciales. Para hacerlo tendrían que acudir al Tribunal a solicitar una declaración de incapacidad y nombramiento de tutor. Este proceso es tedioso y costoso. Otorgar el Poder Duradero es mucho más fácil, rápido y significativamente menos costoso. Es importante notar que el tutor ante el Seguro Social solamente tiene poder para actuar en asuntos del seguro social y nada más.


2.DECLARACIÓN DE ÚLTIMA VOLUNTAD- este documento permite que la persona decida qué tratamiento médico recibir o no, y cómo se dispondrá de su cuerpo.


Yo aconsejo hacer dos documentos separados: (1) Poder Duradero, y (2) Declaración de Voluntad. El Poder Duradero es para representar a la persona en asuntos que tienen que ver con los bienes, dinero y derechos de la persona, y la Declaración de Voluntad es para asuntos de salud, confidenciales e íntimos.


3.TESTAMENTO- este documento permite a la persona decidir cómo se repartirán sus bienes al fallecer. Sin Testamento, los bienes se distribuyen según lo establece la ley, en partes iguales entre los herederos forzosos, usualmente todos los hijos y el cónyuge. El Testamento permite dejar más a unos que otros, y/o a particulares o familiares lejanos, según establecido en la Ley.


Todos estos documentos tienen que ser otorgados ante Notario Público, quien puede aclarar sus dudas.


La autora es la Lcda. Ivette Rossana García, con oficinas en Villa Turabo, Ave. Pino G-34, Caguas, Tel: 787-286-9900

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