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El nombramiento de un albacea

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 2 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Cuando se hace un testamento el testador puede seleccionar la persona que administrará los bienes dejados en el caudal hereditario. Esa persona se conoce como albacea. El albacea es un facilitador para que los trámites de herencia se lleven a cabo de una manera ordenada y la distribución de la herencia se pueda realizar oportunamente.


Un albacea únicamente puede ser nombrado en un testamento. La persona que se haga cargo de administrar los bienes debe ser mayor de edad, estar en sus plenas facultades mentales y debe ser una persona de confianza del testador. El testador puede nombrar más de un albacea. El albacea puede ser uno de los herederos, pero si al momento de hacer un testamento, se puede creer que surjan conflictos, es mejor nombrar una persona que no sea heredero.


El cargo de albacea es voluntario y una vez la persona fallezca, el cargo debe ser aceptado por la persona nombrada albacea. Una vez se acepta el cargo se debe cumplir con las funciones que especifica la ley.


Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente le asigne el testador. Si no especifica funciones especificas, tendrá las facultades que concede la ley, entre ellas: vigilar que se cumplan los deseos del testador; y velar por que los bienes se mantengan en buen estado, conservarlos, y repartirlos. El nombramiento de albacea no puede ser delegado en otra persona.


Si se va a otorgar un testamento y se decide nombrar un albacea, se debe tomar medidas para que el cargo sea lo más llevadero posible. Se debe comunicar con la persona que va a nombrar para conocer si estará disponible para ejercer el cargo. Debe asegurarse que la persona está preparada para la tarea y debe ser de su confianza. Si estará disponible, dejarle saber dónde estará guardado el testamento y sus documentos personales. El testamento debe incluir instrucciones claras y precisas. Ejemplos de esto son información específica de cuentas bancarias o de inversión, información de las propiedades, etc. Indique claramente cuáles serán las funciones y responsabilidades del albacea. Si se estima que las gestiones que deberá llevar a cabo son numerosas, considerar proveerle una compensación por sus funciones. Es recomendable nombrar un albacea sustituto, en la eventualidad de que no esté disponible la persona nombrada.


El nombrar un albacea puede evitar conflictos entre los herederos, ya que el testamento es la última voluntad del testador y se tiene que respetar. Los asuntos de herencia son unos muy difíciles de manejar, debido a la cantidad de emociones envueltas en estos procesos. Además, son asuntos altamente técnicos, que requieren que estén bien orientados para hacer su planificación hereditaria.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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