Eliminación de antecedentes penales
- Editorial Semana

- 15 ene
- 3 Min. de lectura

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Los certificados de antecedente penales son requeridos para múltiples gestiones rutinarias, como por ejemplo: solicitudes de empleo, beneficios de vivienda, estudios y licencias. Por esta razón, cobra gran importancia que se limpie su récord penal si cometió algún delito en el pasado
La Ley 314 del 15 de septiembre de 2004, provee el mecanismo legal para eliminar delitos de su récord penal. El proceso se puede hacer para delitos menos graves y algunos graves. Para eliminar los delitos menos graves, debe solicitarse seis (6) meses después de haber cumplido la sentencia impuesta y el procedimiento es uno más sencillo. Para trámitar eliminación de delitos graves, el término es cinco (5) años después de cumplir la sentencia. No todos los delitos graves son eliminables; hay delitos que por disposición de ley no se pueden eliminar. De igual manera, las personas cuya información se encuentre en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores o en el Registro de Personas Convictas por Corrupción, no se pueden beneficiar tampoco de esta Ley.
¿Cómo puedo limpiar mi récord de antecedentes penales? Dependiendo cuál sea su situación particular, será el proceso para eliminar las convicciones de su record penal. Si sus convicciones son delitos menos graves, debe: (1) haber transcurrido un mínimo de seis (6) meses desde que se terminó de cumplir su la sentencia; (2) no se puede haber cometido otro delito desde que se cumplió la sentencia; (3) demostrar que tiene buena reputación en su comunidad; (4) suscribir una declaración jurada con información detallada suya y de los delitos. Además se debe acompañar con la declaración jurada los siguientes documentos: (1) Certificado de antecedentes penales; (2) copia certificada de la sentencia; (3) certificado de la Administración de Corrección que cumplió la sentencia. Estos documentos se presentan en el Cuartel General de la Policía.
Si sus convicciones son delitos graves, debe: (1) haber transcurrido un mínimo de cinco (5) años, a partir de que halla terminado de cumplir su sentencia; (2) no haber cometido delitos adicionales desde que cumplió la sentencia; (3) tener buena reputación en su comunidad. Si cumple con lo anterior, se presenta una Petición ante el Tribunal de Primera Instancia que le corresponda y se tienen que acompañar los siguientes documentos: (1) Certificado de Antecedentes Penales; (2) copia certificada de las sentencias de los delitos cometidos; (3) certificado expedido por la Administración de Corrección sobre el cumplimiento de la sentencia; (4) declaraciones juradas de, por los menos dos (2), testigos que conozcan de sus convicciones y que puedan dar fe de su buena reputación en la comunidad; (5) cualquier otro documento que el Tribunal o el fiscal soliciten. El Tribunal de Primera Instancia podrá señalar una vista para este proceso y, si lo hace, deberán estar presente los testigos disponibles para comparecer a dicha vista.
El Tribunal emitirá una resolución determinando si se concede la eliminación del delito o no. ¿Qué razones puede pesar para que se deniegue la solicitud de eliminación de convicciones? Pueden ser distintas razones; algunas de ellas: (1) oposición del fiscal por dudar de la reputación del Peticionario; (2) que no hayan pasado los cinco (5) años requeridos, en delitos graves, o los seis (6) meses en los delitos menos graves; (3) ser sospechoso de otros delitos; (4) el delito no sea eliminable; (5) falte documentación requerida.
El proceso de Eliminación de Convicciones parece sencillo, pero es uno que consiste de mucho detalle y siempre necesitará la asistencia de un abogado-notario, por lo menos para las declaraciones juradas requeridas. Lo importante es que conozcan que este mecanismo existe y que se pueden eliminar los delitos si cumple con los requisitos. de tener el récord marcado con delitos, no debe ser un impedimento en su rehabilitación en la sociedad.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.





Comentarios