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Establecen Junta Comunitaria para el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cidra

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 20 mar
  • 2 Min. de lectura


El alcalde Delvis J. Pagán Clavijo destacó la importancia de este plan, el cual no ha sido revisado de manera completa desde hace 24 años, para el desarrollo de nuestro pueblo y sus comunidades.
El alcalde Delvis J. Pagán Clavijo destacó la importancia de este plan, el cual no ha sido revisado de manera completa desde hace 24 años, para el desarrollo de nuestro pueblo y sus comunidades.

Redacción Editorial Semana


En días recientes, se estableció la Junta Comunitaria para el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cidra.


La reunión, celebrada en la Casa Alcaldía fue dirigida por el director de Planificación Municipal, el arquitecto y planificador Samuel González, y contó con la presencia de personal de la Oficina de Planificación a nivel del gobierno central.


El alcalde Delvis J. Pagán Clavijo saludó a los presentes y destacó la importancia de este plan el cual no ha sido revisado de manera completa desde hace 24 años, para el desarrollo de nuestro pueblo y sus comunidades.


Los planes de Ordenación Territorial representan una importante herramienta de planificación que promueve la autonomía de los ayuntamientos. A la misma vez, abonan a continuar mejorando sus condiciones de desarrollo económico al agilizar sus procesos de permiso y aumentar su autosuficiencia fiscal y administrativa. Facilitan no solo el otorgamiento de permisos en los municipios, sino también la obtención de fondos federales y la mejor utilización de los suelos en cada uno de ellos..


Según establece el Código Municipal de Puerto Rico,el plan territorial será un instrumento de ordenación integral y estratégico de la totalidad del territorio municipal y abarcará, al menos, un municipio. El plan definirá los elementos fundamentales de tal ordenación y establecerá el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo de su vigencia. Una de sus funciones será dividir la totalidad del suelo municipal en tres categorías básicas: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico. Este sistema de clasificación se utilizará para disponer la ordenación de los casos y las estructuras en estos suelos.


Las categorías a ser creadas dentro del plan serán cónsonas y uniformes con aquellas creadas mediante reglamento por la Junta de Planificación de Puerto Rico y de conformidad con las secs. 227 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La designación de suelo urbanizable, si alguna, se hará de acuerdo a la determinación del plan sobre la demanda por suelo urbano. Una vez el plan territorial esté en vigor, toda decisión sobre el uso del suelo se hará de conformidad con el mismo.


Los municipios, al tener sus planes de ordenamiento territorial vigentes, poseen un recurso clave que les ayuda a fomentar un desarrollo socioeconómico sostenible en su territorio, a mitigar sus zonas de riesgo y a allegar más ingresos mediante contribuciones sobre la propiedad y patentes. Son una importante herramienta de planificación para la autonomía de los ayuntamientos. Esto mejora las condiciones de desarrollo económico al agilizar los procesos de permiso y aumenta la autosuficiencia fiscal y administrativa.

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