La Voluntad del Testador.
- Editorial Semana

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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Abogada Notaria
Tel: 787-603-5199
El otorgar un testamento es de gran utilidad cuando tenemos bienes y queremos decidir la forma y manera que esos bienes serán repartidos. En dicho documento establecemos nuestra última voluntad y la misma deber ser respetada por los herederos.
La ley reserva el 50% de sus bienes para sus herederos forzosos. Entiéndase cónyuge e hijos, en partes iguales. En ausencia de cónyuge e hijos, se dispone que son los padres, en partes iguales. El restante 50% de los bienes son de libre disposición. Esto quiere decir que se puede designar cualquier persona a heredar en esa parte.
Ahora bien, dentro de esas participaciones que establece la ley, el Testador puede decidir como se pagará lo que le corresponde a cada heredero. Si guarda silencio sobre este asunto, al momento del fallecimiento, se hace un inventario de los bienes y se determina el caudal hereditario. Ese caudal hereditario debe ser valorado al momento del fallecimiento y se distribuirá el mismo según dispuso el Testador en su testamento.
Dentro de la discreción que tiene el Testador, puede decidir que bienes específicos le tocarán a cada heredero y como se le va a pagar la participación hereditaria a los herederos. El Testador puede establecer que algún heredero retenga alguna propiedad o si la participación que le toque a un heredero sea pagada en efectivo o mediante algún instrumento negociable.
En este año el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo ante su consideración un asunto relacionado a un testamento en el que el Testador estableció como se debía pagar la herencia de un heredero y los demás herederos se opusieron. Ante esa situación el Tribunal Supremo reiteró que la voluntad del Testador es la ley de la Sucesión. Lo que se busca al dar lectura a un testamento es que prevalezca la voluntad del testador. Cuando se lee un testamento y el mismo es claro y se entienda el propósito del causante, ningún tribunal debe intervenir.
Cuando resulta el texto del testamento confuso y requiera interpretación, el Tribunal Supremo reitera que se debe leer el Testamento en su totalidad y se debe observar lo que parezca más conforme con la intención del Testador. Debe analizarse todas las cláusulas en conjunto para determinar qué fue lo que quiso decir el Testador.
Si decide hacer un testamento, es importante que esté asesorado sobre las disposiciones de ley y las distribuciones permitidas para que la redacción del documento quede claro y no se preste a confusión. Esto ayudará a que sus herederos hagan la división de bienes de una manera más fácil y según los deseos del Testador.
El testamento es uno documento de los documentos más importantes para la planificación de asuntos personales. Las personas no se convierten en herederos automáticamente, pero haciendo el testamento se puede nombrar los herederos, las participaciones que le tocará a cada uno y la manera de pagar la participación. Además, si es casado, se puede brindar unas protecciones al cónyuge viudo.
Si el testamento se hace ante notario, una vez esté preparado el testamento, el notario tiene que notificar al Registro de Testamentos dentro de la veinticuatro (24) horas de su otorgamiento. El notario le entregará una copia certificada del testamento al Testador y el documento original permanecerá en el protocolo del notario.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.




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