Las confiscaciones
- Editorial Semana
- 3 abr
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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Las confiscaciones surgen cuando el gobierno le quita bienes a una persona para incorporarlas al inventario de bienes del gobierno. Esta situación se da cuando el bien incautado por el Estado se utilizó en algún acto delictivo. El propósito establecido por la Ley Uniforme de Confiscaciones es crear un disuasivo a la actividad criminal por el temor de perder la propiedad.
Como regla general ninguna persona puede ser privada de su libertad y propiedad sin un debido proceso de ley. Estas protecciones son de rango constitucional. Mediante la Ley Uniforme de Confiscaciones se crea un procedimiento que garantiza el debido proceso de ley a todo dueño de bienes confiscados de una manera ágil, evitando que las propiedades se deterioren por el transcurso del tiempo.
La Ley Uniforme de Confiscaciones establece los requisitos que debe cumplir cada persona para impugnar una confiscación y establece los requisitos para llevar a cabo la reclamación. El requisito primordial es que la persona que haga el reclamo tiene que demostrar que era dueña de la propiedad antes de ocurrir dicha confiscación.
En Puerto Rico, la confiscación es una acción civil, distinta y separada de cualquier proceso de naturaleza civil, penal o administrativa. El procedimiento de confiscación se puede llevar a cabo durante y antes de culminarse cualquier acción penal. Incluso se puede llevar a cabo si no se ha presentado ningún cargo penal contra ninguna persona, pero la policía haya confiscado la propiedad. Esto es así porque la acción civil de confiscación se dirige contra la cosa en sí misma y no contra una persona, por lo que la culpabilidad o inocencia del propietario es irrelevante en este tipo de acción.
Estará sujeta a ser confiscada toda propiedad que resulte, sea producto o se utilice, durante la comisión de delitos graves y aquellos menos graves en que la ley autorice la confiscación. La ocupación de los bienes sujetos a confiscación se llevará a cabo por las agencias del orden público.
Cuando se confisca un bien, el mismo es tasado y se notificará a las personas con interés. Toda confiscación se notificará mediante correo certificado dentro de un término de treinta días siguientes a la fecha de la ocupación por el Estado.
Una vez se recibe el comunicado, la persona que demuestre ser dueña de la propiedad, podrá impugnar la confiscación dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se reciba la confiscación, y mediante la radicación de una demanda contra el Gobierno de Puerto Rico. Una vez contestada la demanda por el Departamento de Justicia, se celebrará una vista sobre legitimación para establecer si el que impugna tiene derecho a hacerlo. De no cumplir con este requisito, se archivará la demanda. Dentro de los veinte días de presentada la demanda de impugnación, el demandante deberá prestar una fianza por el valor de tasación del bien comunicado en la carta de notificación. Dicha fianza debe ser consignada en el tribunal.
Si en algún momento se encuentra en alguna situación en que le confiscan un bien, debe asesorarse con un abogado de inmediato para que le asista en el proceso, si interesa recuperar el bien confiscado.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.
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