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  • Foto del escritorEditorial Semana

Las declaratorias de herederos

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Una declaratoria de herederos es el trámite que tenemos que hacer para certificar quiénes son los herederos de una persona fallecida, si no ha dejado testamento. Este proceso es necesario para que los bienes del fallecido puedan ser transferidos a los herederos.


Llevar a cabo los procesos de herencia son necesarios, no únicamente para hacer transacciones con las casas, si no, para hacer traspasos de vehículos; para retirar dinero de cuentas bancarias o cobrar deudas a nombre del fallecido. Es necesario que se sustituyan los herederos por el causante para llevan a cabo transacciones con los bienes.


Cuando una persona muere y no deja hecho un testamento, se determina quiénes son los herederos en base a lo que determina la ley; se conoce como una Sucesión Intestada. Cuan-do existe un testamento, el procedimiento es distinto.


La ley establece que en una Sucesión Intestada heredan los parientes más cercanos y establece un orden de cómo se hereda. En primer lugar, heredan los hijos y el viudo (o la viuda), en partes iguales. Es importante recalcar, que la determinación de los herederos se hace en base a la fecha de la muerte de la persona. Si la persona falleció antes de la aprobación del Código Civil del 2020, se hace la determinación de los herederos con el Código Civil de 1930.


La Declaratoria de Herederos es una petición que se presenta ante el Tribunal, o ante un notario, con la evidencia requerida. Luego de evaluada, se emite una Resolución que nombra a todos los herederos, con derecho a recibir su participación en los bienes de la persona fallecida. Idealmente, las declaratorias deben hacerse lo más pronto posible cuando fallece la persona, para poder determinar quiénes son los herederos y cómo se dividirá la herencia.


Muchas veces los herederos esperan demasiado tiempo para llevar a cabo este trámite y esto puede crear confusión sobre los bienes hereditarios. Con frecuencia atendemos asuntos de herencia, donde hay varias generaciones envueltas, y es difícil conseguir la documentación necesaria para establecer quiénes son los herederos. Hay que hacer varias declaratorias de herederos para poder dividir una herencia.


La declaratoria de herederos debe ser solicitada por algún heredero (a), no por una persona que no tenga interés en la herencia. El que la solicita debe tener el nombre e información básica de todos los herederos. Hay que entregar el certificado de defunción de la persona fallecida, el certificado de matrimonio, si era casado, los certificados de nacimiento de los hijos, y una certificación negativa de testamento.


La Petición debe estar bajo juramento y se presenta en el tribunal donde vivía la persona fallecida o donde se encuentran los bienes. Debe ser clara, en cuanto a que se hicieron las diligencias necesarias para determinar que no hubo testamento. También se debe incluir el nombre y la dirección de todos los herederos.


Una vez el tribunal emite la resolución, o el notario, declarando los herederos, se pueden continuar con los demás pasos para dividir la herencia; los mismos son: la planilla de caudal relicto e instancia ante el Registro de la Pro-piedad. Mientras no se haga la correspondiente división, se crea la comunidad hereditaria, donde todos los herederos son dueños de una participación y no un bien específico.


Los trámites de herencia son de mucha documentación y son muy propensos a que se compliquen. Debemos tener en mente que la herencia se dividirá en base a la fecha de fallecimiento de la persona, por lo que se debe tener en cuenta que en 2020 se aprobó un nuevo código. Por eso es recomendable que se asesore legalmente para asegurarse de cuáles documentos necesita y los trámites a seguir. Mientras más tiempo se demore en hacer la declaratoria de herederos, está en riesgo de que la misma se complique, al perder contacto con los demás herederos y que se tengan que hacer más declaratorias, si fallece alguno de los herederos posteriormente.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.


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